Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Noviembre de 2018, expediente CNT 026354/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 78 289 EXPEDIENTE NRO.: 26354/2016 AUTOS: GEREZ, A.M. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 6 de Noviembre del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 263/264 luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $560.000, allí homologado. Asimismo, se regularon los honorarios del perito médico en la suma de $10.000 y los honorarios del perito psicólogo en la suma de $8.000.

A fs. 267 el perito psicólogo apeló sus honorarios, por considerarlos bajos.

A fs. 268 el perito médico apeló sus honorarios, por considerarlos bajos.

Teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas desplegadas por el perito médico y el perito psicólogo en la instancia de grado, de conformidad con las pautas establecidas en el art. 38 de la LO (actualmente contempladas en sentido análogo en el art. 16 y ccs. de la ley 27.423, los emolumentos del perito médico y del perito psicólogo se exhiben exiguos, por lo que deben elevarse a la suma de $25.200 y a la suma de $22.400 respectivamente.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios del perito médico a la suma de $25.200 y del perito psicólogo a la suma de $22.400. 2) H. saber a los interesados lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y por la Acordada de la CSJN Nº 15/2013...

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