Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Agosto de 2019, expediente CIV 073381/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “GEREZ, ROSA SANTA C/ CONS. PROP. J.A. 2427/2429 Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (N°73.381/2013).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los . días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

I. POSSE SAGUIER.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- La actora promovió demanda contra el Consorcio de Propietarios J.Á. 2427/2429 y Agua y Saneamientos Argentinos SA solicitando la indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido en la vía pública, al tropezar con una tapa de acero de la empresa demandada, que según afirmó, se hallaba mal colocada, hundida por debajo del nivel de la vereda.

La Sra. juez de primera instancia rechazó la demanda respecto del Consorcio de Propietarios J.Á. 2427/2429 y la admitió respecto de Aguas y Saneamientos Argentinos SA, a quien condenó a abonar a la actora la cantidad de $154.500, más sus intereses y las costas del proceso.

Apeló la codemandada condenada, quien fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 596/601, cuyo traslado fue respondido a fs. 603/605 y fs. 607/608.

II.- Agravios relativos a la responsabilidad:

En la especie se encuentra fuera de discusión que el día 23 de mayo de 2012 la actora se encontraba transitando a pie por la vereda existente en la calle J.Á.2., Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12742210#240582511#20190805123346527 cuando sufrió una caída que le produjo los daños cuya reparación reclama.

A fin de encuadrar jurídicamente la cuestión considero útil recordar lo expresado por el distinguido colega, Dr. Eduardo A.

Zannoni, en un precedente en el que se encontraba acreditada la caída al piso de una mujer (C.. S. F, febrero 19/2007, “G., A. c/ Alto Palermo S.A. (APSA) y otro s/ daños y perjuicios”, L. 461.960). Allí destacó: “...no es el mero acaecimiento de este hecho material -la caída- el que atribuye responsabilidad en los términos del art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil. El quid radica en determinar si esa caída fue debida a la actuación del riesgo o vicio de la cosa, o, lo que es igual, que fue causada por el riesgo inherente al estado en que se hallaba la superficie por la que caminaba la actora –en el caso la tapa de AISA colocada en la vereda-. No es el hecho material el que crea la responsabilidad del dueño o guardián -la caída de la actora, en nuestro caso- sino que tal responsabilidad nace de un factor de atribución: haber creado o no conjurado el riesgo del cual se sigue el daño (conf., M.I., Responsabilidad por culpa o riesgo creado, en: “Estudios de responsabilidad por daños”, t. y, pág. 28, que cita K. de C., en: Belluscio-Zannoni, Código Civil, comentado, t. 5, comentario al art, 1113, pág. 458/9, Astrea, Bs. As. 1994). “La idea de riesgo no se identifica totalmente con la causalidad material: no se responde por la mera causación del daño; hay de por medio un factor objetivo de atribución: el haber creado el riesgo del cual se sigue el daño” (Trigo Represas-López Mesa, Tratado de responsabilidad civil, t.I, pág. 625, La Ley, Bs. As.

2004).

En otras palabras debe establecerse si el estado en que se hallaba esa superficie era un riesgo para quien transitaba por ella y que la actuación de ese riesgo fue la que provocó la caída.

Cuando la responsabilidad se atribuye en virtud de factores objetivos es menester que medie una relación de causalidad Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12742210#240582511#20190805123346527 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F adecuada entre la actuación del factor riesgo y el daño” (ver voto del Dr. Zannoni en el precedente antes citado).

El Sr. juez de primera instancia tuvo por acreditado que el accidente se produjo a causa de la forma en que se hallaba colocada la tapa de acero en cuestión, consecuentemente admitió la demanda contra Aguas y Saneamientos Argentinos SA, rechazándola contra el consorcio demandado al considerar que no podía imputársele incumplimiento alguno porque oportunamente la administración respectiva habría formulado el reclamo pertinente ante AYSA (fs. 591).

La recurrente crítica la decisión de la juzgadora por cuanto entiende que no se ha acreditado que la caída de la actora se haya producido de la forma expuesta en la demanda, esto es al tropezar con la tapa de acero que se hallaba defectuosamente colocada en la vereda (hundida respecto del nivel de las baldosas que la rodeaban). Cuestiona la valoración efectuada por la magistrada de la declaración del único testigo presencial aportado en autos. Sostiene que según se desprende de su relato, éste no vio que la Sra. G. se hubiese caído al tropezar con la tapa de acero, sino que esta última circunstancia le habría sido manifestada por la reclamante.

A fs. 317/vta. obra la declaración del testigo S.A.G., quien sostuvo: “Yo venía caminando por la calle J.Á., caminando en sentido para el parque Las Heras, veo que se cae una chica, me acerco y veo que no se podía levantar y viene otro hombre que era el portero de ahí y la llevamos a un bar que se encuentra ubicado en la esquina…”…”Se cae porque pisa un tapa de agua se resbala y se cae, esto lo se porque me lo comenta la chica y miro y estaba esta tapa con una punta para arriba, la chica se quejaba del tobillo que tenía hinchado”…”Se cae en la vereda de J.A., en el frente de donde se cayó

había un garaje blanco”.

Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12742210#240582511#20190805123346527 La declaración de S.A.G. resulta a todas luces verosímil, sin que se advierta contradicción alguna con la descripción del accidente plasmada en el escrito inicial.

Asimismo el estado de la vereda y la forma en que estaba colocada la tapa en cuestión, pueden observarse en las fotografías obrantes en autos a fs. 17/18. Si bien la demandada aduce que dichas fotografías pudieron ser tomadas en un tiempo anterior o posterior al hecho de marras, frente a los dichos del testigo, cabe tener por cierto que la forma en que estaba colocada la tapa de AYSA que se observa en dichas fotografías corresponde a la existente al día del accidente.

Ahora bien, habiendo quedado acreditado que la Sra.

G. cayó sobre la vereda en el lugar antes referido, y probada la existencia de la tapa en cuestión y la forma en que estaba colocada –en desnivel respecto de las baldosas de la vereda-, debe presumirse sin más que ello provocó la caída de la actora (Conf.

C.. S. “F”, mayo 13/2009, “Novo, G. c/...

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