Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 008975/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 8975/2013. G.E.A.A. c/ LA MERCANTIL ANDINA S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2016.- CC fs.138 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia introducido por el letrado apoderado de la compañía aseguradora, Dr. L.A.C., cuyo traslado no fue contestado por el apelante.-

  1. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí

    mismo, por el solo hecho de existir y durar, es una suerte de lastre, factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 311).

    En este orden de ideas, la subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga coto a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por ser ello así, la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la demora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14705899#162354939#20160920110814490 los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.

    En la segunda instancia, la caducidad se...

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