Sentencia nº 55 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 23 de Junio de 2016

Presidente1344/16
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

T. 16, F° 472, N° 85, Año 2016

En la ciudad de Santa Fe, a los veintitres días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, doctores MARIO CÉSAR BARUCCA, G.A.R. y J.M.M., a fin de resolver el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito del Circuito Judicial No. 20, de la ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, en los caratulados: "GERBAUDO, M.I.M. y otra c/ LUNA, R. y otra s/ USUCAPIÓN" (Expte. N° 55 - Año 2015). A los fines indicados este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es justa la sentencia venida en revisión?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Sres. Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el doctor MIRANDE dijo:

I) A fs. 161/165 vta. obra la sentencia N° 339, de fecha 18 de diciembre de 2014, mediante la cual el Sr. Magistrado de Primera Instancia resolvió: a) Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, tener por operada la prescripción adquisitiva a favor de la parte accionante en relación al inmueble que se menciona en la demanda; y b) imponer las costas a la parte demandada.

A f. 169 comparece el Defensor de Ausentes designado en autos interponiendo recurso de apelación contra la sentencia recaída en su totalidad.

A fs. 187/188 luce agregado a autos el memorial de expresión de agravios efectuado por el Defensor de Ausentes.

La parte actora no ha contestado los agravios formulados. La Provincia de Santa Fe manifestó a f. 196 no tener interés alguno en el pleito. La Municipalidad de Gálvez no contestó el traslado corrido.

Dictada y firme la providencia de autos, éstos han quedado en estado de ser resueltos.

II) Entrando a considerar el recurso de apelación interpuesto, debo mencionar que el escrito de expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la ley procesal para fundar el recurso intentado. En efecto, es jurisprudencia y doctrina mayoritarias el sostener que, "Si bien la expresión de agravios no está sujeta a fórmulas sacramentales, tampoco importa una mera fórmula; para que se considere cumplida la carga procesal respectiva se requiere que medie un análisis crítico de la resolución impugnada que ataque la línea de razonamiento del a quo, poniendo de manifiesto la equivocación en el proceso mental y lógico de su pensamiento...

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