Acuerdo nº 180 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario, 1 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario

OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN MONEDA EXTRANJERA. PESIFICACIÓN. LEY 25.561. APLICACIÓN DEL COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER).

A C U E R D O N° 180 En la ciudad de Rosario, a los 1días del mes de diciembre de dos mil cuatro, se reunieron en Acuerdo los vocales de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario doctores J.H.D., A.G. y J.M.S. con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'GERBAUDO H. c/HOTEL DE LA CAÑADA SA s/CONSIGNACIÓN' - Expte. N° 320/2004 (Distrito 12° Nom.), venidos en apelación del fallo de fs. 119/121.

Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ¿ES NULA LA SENTENCIA IMPUGNADA? 2ª. ¿ES JUSTA LA SENTENCIA IMPUGNADA? 3ª. ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? A la primera cuestión el vocal doctor S. dijo: I) H.C.G. promovió juicio de consignación de suma de dinero (U$S 35.456,16), contra Hotel de la Cañada SA y/o contra quien resultase acreedor, y/o quien se arrogase y/o justificase tener derecho al monto del crédito, importe que correspondía a capital, intereses e IVA sobre intereses, provenientes de un mutuo con garantía hipotecaria celebrado el 04.10.2001 con la accionada por U$S 32.000, suma que por ley de convertibilidad entonces vigente le fue entregada en pesos mediante un cheque cancelatorio (N° 191866) a cargo del Banco Francés.

Que habiéndose pactado la devolución del importe recibido, con más intereses e IVA sobre éstos, en dos cuotas, la primera con vencimiento el 01.10.2002, y la segunda el 01.10.2003, al momento de la demanda (27.09.2002) ninguna de ellas se encontraba vencida.

La sentencia de fs. 119/121, rechazó la demanda de consignación, con costas a la actora.

Ésta apeló el fallo, y ya en la alzada, expresó agravios a fs. 136/139, los que fueron contestados por la contraria, a fs. 141/145.

II) La sentencia se sustentó en que por el art. 758 del Código Civil, para que la consignación tenga fuerza de pago deben reunirse los requisitos sin los cuales el pago no puede ser válido, esto es, en cuanto a la persona, objeto, modo y tiempo.

En el caso, el actor pretendería cancelar su obligación contraída en dólares estadounidenses a través del depósito en pago de la misma cantidad en pesos, apoyándose para ello en la normativa vigente sobre la pesificación de las deudas contraídas en dólares, ley 25561 y dto. 214/02. Sin embargo tal pesificación debería operar acompañada de reajustes que ambas partes acordasen según los mecanismos previstos en dicha legislación, a lo que el deudor omitiera dar cumplimiento.

Citando cierto pronunciamiento judicial, dijo que la oposición del acreedor a percibir las sumas ofrecidas por el deudor resulta fundada, y procede por ello rechazar la consignación, si aquéllas no son retributivas, equitativas, ni razonables, porque de otro modo se convalidaría una actitud del deudor reñida con el fin social del acto jurídico, abuso del derecho, falta de buena fe y ataque a la...

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