Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2007, expediente L 80583

PresidenteNegri-Genoud-Hitters-Soria-Pettigiani-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,G., Hitters, S., P., K., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 80.583, "G., E.B. contra Transportes Bartolini y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

La actora E.B.G. dedujo demanda contra Transportes Bartolini y otros de trámite ante el Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda, en la que pretendía el cobro de rubros salariales e indemnizaciones derivadas del despido. Alegó haberse desempeñado para los demandados en calidad de celadora de transporte escolar de conformidad a las modalidades que expuso (fs. 6/12).

La parte demandada admitió la relación laboral pero desconoció las circunstancias invocadas y la procedencia del reclamo formulado, esgrimiendo el abandono de trabajo por parte de la actora; opuso asimismo excepción de prescripción (fs. 37/40).

Luego de cuestiones atinentes a impugnaciones formales respecto a la integración del tribunal, se dictaron el veredicto y sentencia en los que, por mayoría, se acogió la excepción de prescripción (fs. 297). Se tuvo en cuenta que la actora puso fin al vínculo laboral el 16-VI-1987 con sustento en la mora en el pago de salarios y la demanda fue interpuesta el 28-VII-1989, es decir cuando ya habían transcurrido más de dos años y un mes de la denuncia del contrato de trabajo (fs. 292/3, 295 vta./6).

Contra esta decisión se alzó la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de doctrina legal y de los arts. 3986 del Código Civil, 256 y 257 de la Ley de Contrato de Trabajo y 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653. Sostiene en lo sustancial que el Tribunal omitió ponderar el telegrama remitido por la actora el 5-VIII-1987, esto es, con posterioridad a la fecha del distracto en el que reclamó nuevamente el pago de los rubros adeudados, así como la actuación administrativa seguida ante la Caja de Subsidios Familiares con participación de la empleadora, todo lo cual revela la falta de abandono de su crédito y posee eficacia interruptiva de la prescripción en los términos del art. 3986 del Código Civil.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Corresponde anular de oficio el veredicto de fs. 286/290 y la sentencia de fs. 291/298?

    Caso negativo:

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    La respuesta al interrogante es afirmativa.

    En el análisis de la interrupción de la prescripción planteada por la parte actora (fs. 43), la doctora F., quien llevó la voz del primer voto, sostuvo que los elementos invocados no obstaban a la decisión propiciada. Consideró que el circuito cablegráfico posterior al distracto había resultado extemporáneo al mismo y que las actuaciones administrativas no revestían el carácter de una forma auténtica de interpelación en los términos del art....

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