GERARDO RAMON Y CIA SAIC c/ SEDRONAR s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16

Número de expedienteCAF 038210/2017/CA001
Fecha30 Octubre 2018
Número de registro219713805

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 38210/2017 “G.R. Y CIA SAIC c/ SEDRONAR s/REGISTRO NACIONAL

DE PRECURSOS QUIMICOS LEY 26045 ART 16”

Buenos Aires, de octubre de 2018. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante disposición Nº 244/17, la Dirección de

    Evaluación Técnica y Control de precursores Químicos del Ministerio de

    Seguridad impuso a la firma G.R. y Cía S.A.I.C. una multa de

    $ 15.000 (pesos quince mil), por infracción al art. 6º del Dto. 1095/96,

    modificado por el art. 1161/00 y a lo establecido por la Res. SEDRONAR

    1797/11 por haber omitido presentar ante el Registro Nacional de

    Precursores Químicos los informes trimestrales correspondientes al

    primer, segundo, tercer y cuarto período 2012 y primer período del año

    2013, dentro del plazo establecido en la normativa (10 días hábiles

    siguientes al vencimiento de cada trimestre).

    Ello así, toda vez que el primer informe trimestral de 2012 fue

    presentado con fecha 26/4/2012 cuando debió ser presentado hasta el

    19/4/2012; el segundo informe trimestral de 2012 fue presentado con

    fecha 23/7/2012 cuando debió haberlo presentado hasta el 16/7/2012; el

    tercer informe trimestral de 2012 fue presentado con fecha 24/10/2012

    cuando debió presentarlo hasta el 15/10/2012; el cuarto informe trimestral

    de 2012 fue presentado el 7/2/2013 cuando debió presentarlo hasta el

    16/1/2013 y el primer informe trimestral de 2013 lo presentó el 23/4/2013,

    cuando debió haberlo presentado el 17/4/2013 (confr. fs. 199/205).

  2. Que contra tal disposición la accionante interpuso recurso de

    apelación y expresó agravios a fs. 211/218 vta.

    Expuso, en lo que aquí interesa, que la demora en presentar

    los informes fue mínima y no produjo inconveniente ni perjuicio alguno a

    la Administración Pública ni se lesiona alguna al bien jurídico tutelado por

    la norma ya que tales informes fueron presentados voluntariamente sin

    necesidad de intimación alguna y dentro de un plazo razonable de

    cerrado cada trimestre.

    Consideró que el plazo otorgado para la presentación resulta

    exiguo e irrazonable, máxime teniendo en cuenta que la normativa

    vigente exige a certificación de la firma del suscriptor del informe y la

    posterior legalización por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción

    correspondiente.

    Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30018222#219713805#20181023150644491 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 38210/2017 “G.R. Y CIA SAIC c/ SEDRONAR s/REGISTRO NACIONAL

    DE PRECURSOS QUIMICOS LEY 26045 ART 16”

    Se quejó, asimismo, del monto de la sanción aplicada.

    Ofreció prueba a) documental y b) testimonial.

  3. Que debe señalarse que, tal como quedó dicho por auto

    firme de fecha 13/6/2017 (fs. 225), son aplicables al presente recurso las

    disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En tal inteligencia, conviene en primer término recordar que es

    propio de los jueces de la causa ordenar las diligencias que crean

    necesarias a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos.

    El juez recibe la causa a prueba siempre que se hayan alegado hechos

    conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las

    partes (confr. F., S.C. y M., A.L. “Código Procesal Civil y

    Comercial comentado, anotado y concordado”; esta S. en otra

    integración “Moauro, E.L. c/ E.N. –Biblioteca del Congreso de la

    Nación” del 30310 (expte. N° 8308/08) y Causa: 18381/2011, “Banco de

    la Provincia de Córdoba SA y Otros C/BCRA Resol 155/11 (Exp.

    100655/02 Sum Fin 1118)” del 12/7/12).

    A su vez, si bien es cierto que nuestro ordenamiento procesal

    prevé el principio de amplitud probatoria, no lo es menos que la aplicación

    de este principio encuentra un límite en lo dispuesto en el art. 364 in fine

    del C.P.C.C.N., en cuanto a que las pruebas que se produzcan no sean

    improcedentes o superfluas o meramente dilatorias.

    Por otra parte, no debe olvidarse que la producción probatoria

    en este tipo de procesos recursivos y en esta instancia judicial, tiene un

    carácter de excepción, limitación que tiende a impedir la ordinarización

    del proceso a fin de evitar que la Cámara se convierta en una primera

    instancia.

    Todo lo anterior, claro está, sin perjuicio de las facultades que

    autoriza el art. 36 del C.P.C.C.N. en la oportunidad correspondiente.

  4. Que de las circunstancias que rodean a la causa, no se

    advierte la pertinencia de la apertura a prueba.

    En tal sentido, ha de señalarse que la prueba que la actora

    pretende producir se refiere a la ofrecida en el descargo formulado en

    sede administrativa a fs. 171/vta., consistente en una prueba testimonial

    Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30018222#219713805#20181023150644491 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 38210/2017 “G.R. Y CIA SAIC c/ SEDRONAR s/REGISTRO NACIONAL

    DE PRECURSOS QUIMICOS LEY 26045 ART 16”

    donde los Sres. C.P., C.E.A.S., María Marta

    García y C.S..

    En tal sentido, debe tenerse en cuenta que el art. 333, último

    párrafo, del C.P.C.C.N. expresamente dispone “…[s]i se ofreciera prueba

    testimonial se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración

    de cada testigo…”.

    Sobre esa base, y considerando que el recurrente ha omitido

    hacer referencia a los hechos controvertidos que se pretendían esclarecer

    mediante los testimonios propuestos, cabe concluir que, efectivamente,

    no se ha dado estricto cumplimiento a las disposiciones de la ley de rito.

    La circunstancia apuntada, resulta suficiente para desestimar la prueba

    ofrecida.

    Respecto a la prueba documental ofrecida, al encontrarse agregada a la causa, no corresponde expedirse al respecto, ello claro está, que al momento de dictarse la sentencia de mérito se evaluará la idoneidad y eficacia probatoria de tales elementos en relación al tema ventilado en autos.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    desestimar la

    prueba testimonial ofrecida por la recurrente.

    R...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex