GERARDO RAMON Y CIA SAIC c/ SEDRONAR s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16

Número de expedienteCAF 038210/2017/CA001
Fecha30 Octubre 2018
Número de registro219713805

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 38210/2017 “G.R. Y CIA SAIC c/ SEDRONAR s/REGISTRO NACIONAL

DE PRECURSOS QUIMICOS LEY 26045 ART 16”

Buenos Aires, de octubre de 2018. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante disposición Nº 244/17, la Dirección de

    Evaluación Técnica y Control de precursores Químicos del Ministerio de

    Seguridad impuso a la firma G.R. y Cía S.A.I.C. una multa de

    $ 15.000 (pesos quince mil), por infracción al art. 6º del Dto. 1095/96,

    modificado por el art. 1161/00 y a lo establecido por la Res. SEDRONAR

    1797/11 por haber omitido presentar ante el Registro Nacional de

    Precursores Químicos los informes trimestrales correspondientes al

    primer, segundo, tercer y cuarto período 2012 y primer período del año

    2013, dentro del plazo establecido en la normativa (10 días hábiles

    siguientes al vencimiento de cada trimestre).

    Ello así, toda vez que el primer informe trimestral de 2012 fue

    presentado con fecha 26/4/2012 cuando debió ser presentado hasta el

    19/4/2012; el segundo informe trimestral de 2012 fue presentado con

    fecha 23/7/2012 cuando debió haberlo presentado hasta el 16/7/2012; el

    tercer informe trimestral de 2012 fue presentado con fecha 24/10/2012

    cuando debió presentarlo hasta el 15/10/2012; el cuarto informe trimestral

    de 2012 fue presentado el 7/2/2013 cuando debió presentarlo hasta el

    16/1/2013 y el primer informe trimestral de 2013 lo presentó el 23/4/2013,

    cuando debió haberlo presentado el 17/4/2013 (confr. fs. 199/205).

  2. Que contra tal disposición la accionante interpuso recurso de

    apelación y expresó agravios a fs. 211/218 vta.

    Expuso, en lo que aquí interesa, que la demora en presentar

    los informes fue mínima y no produjo inconveniente ni perjuicio alguno a

    la Administración Pública ni se lesiona alguna al bien jurídico tutelado por

    la norma ya que tales informes fueron presentados voluntariamente sin

    necesidad de intimación alguna y dentro de un plazo razonable de

    cerrado cada trimestre.

    Consideró que el plazo otorgado para la presentación resulta

    exiguo e irrazonable, máxime teniendo en cuenta que la normativa

    vigente exige a certificación de la firma del suscriptor del informe y la

    posterior legalización por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción

    correspondiente.

    Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30018222#219713805#20181023150644491 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 38210/2017 “G.R. Y CIA SAIC c/ SEDRONAR s/REGISTRO NACIONAL

    DE PRECURSOS QUIMICOS LEY 26045 ART 16”

    Se quejó, asimismo, del monto de la sanción aplicada.

    Ofreció prueba a) documental y b) testimonial.

  3. Que debe...

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