Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 076099/1999

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - “G, B y otros s/ Sucesión Ab-Intestato”

(expte. n° 76.099/1999 – J. n° 78)

Buenos Aires, de septiembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal para resolver la caducidad de segunda instancia acusada a fojas 820 cuyo traslado conferido a fojas 823, fue contestado a fojas 857.

II - La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCivil, S. “F”, “Brizuela c/ Y.P.F. S.A.”, agosto 8/994, revista Jurisprudencia Argentina n° 5946 del 18/8/95, página 56).

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es, en el presente estadio procesal, la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los fines de tratar los recursos de apelación interpuestos por las partes.

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12787793#162795506#20160922130711387 Sentado ello y teniendo en cuenta que desde que se interpuso el recurso de apelación de fojas 744 con fecha 2 de agosto de 2011, hasta el acuse de caducidad de fojas 820 del día 29 de octubre de 2015, ha transcurrido el plazo estipulado por la norma emergente del artículo 310 inciso 2° del Código Procesal, no cabe más que acceder al pedido de caducidad de segunda instancia de referencia.

No enerva la conclusión alcanzada, el argumento ensayado a fojas 857 en cuanto a que el expediente no podía ser elevado hasta tanto se resolviese la cuestión vinculada con la clasificación de trabajos de los letrados intervinientes, puesto que...

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