Sentencia nº DJBA 152, 205 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1996, expediente B 55361

PonenteJuez NEGRI (MA)
PresidenteNegri-Laborde-San Martín-Hitters-Ghione-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., S.M., Hitters, G., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.361, "G., E.H. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.E.H.G., por apoderado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, solicitando la anulación de las resoluciones de fechas 11-XII-92 y 3-VI-93, por las que se rechazó el pedido de reajuste de la prestación previsional mediante la inclusión en su base de cálculo de la bonificación establecida por dec. 5141/89 y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

Asimismo, solicitó el pago de las diferencias resultantes con retroactividad a la fecha de vigencia del citado decreto, debidamente actualizadas, con intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley , la Fiscalía de Estado contestó la demanda, argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones de la actora, con costas.

  2. Agregados la fotocopia de las actuaciones administrativas sin acumular, la prueba producida en las actuaciones y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    a la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. De las constancias administrativas surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1. La actora, jubilada del Instituto de Previsión Social, percibe su haber en base a la remuneración asignada al cargo de Jefe del Departamento Programación de Radio Provincia (fs. 54/55 fotocop. exp. 2918-92420/76).

    2. En el año 1992 se presentó ante el organismo previsional solicitando el reajuste del haber con la inclusión en la base de cálculo de la bonificación establecida en favor de los agentes de Radio Provincia por dec. 5141/89 (fs. 103, exp. citado).

    3. Llamados a expedirse la Fiscalía de Estado y la Asesoría General de Gobierno, aconsejaron hacer lugar al reclamo con fundamento en que la bonificación reclamada equivalente al 50% del sueldo básico- era un aumento en la retribución que no estaba supeditado a la atribución de nuevas tareas o mayores responsabilidades (ver dictámenes de fs. 116 y 119 del exp. citado).

    4. No obstante lo dictaminado por los organismos asesores, el Instituto de Previsión Social resolvió rechazar el pedido con fundamento en que el adicional reclamado no era general sino específico, así como que tampoco tenía los caracteres de habitualidad y permanencia en tanto su pago estaba supeditado al cumplimiento de determinados requisitos. Interpuesto recurso de revocatoria, fue rechazado por la resolución de fecha 3-VI-93 (fs. 123 y 142 del exp. citado).

  4. 1. Al promover la demanda la actora sostiene que, contrariamente a lo afirmado en las resoluciones que impugna, la bonificación que reclama tiene los caracteres de generalidad, habitualidad y permanencia requeridos en el dec. ley 9650/80, por lo que debe ser considerada como un incremento de la remuneración de los activos.

    Funda sus dichos en los fundamentos y considerandos del decreto que estableció su pago a los activos, de los que surge que la bonificación de marras se otorga a la totalidad de los agentes, teniendo en cuenta la modalidad y el horario de trabajo en la emisora provincial y la necesidad de contar con personal altamente capacitado, características todas éstas ya existentes durante la vigencia del régimen de personal vigente al tiempo del desempeño de la actora (leyes 8407 y 8833). A su juicio, de lo expuesto se deduce que las funciones distintivas que desempeñara bajo la vigencia de la ley 8405 se mantienen en la actualidad y se remuneran con el suplemento dado por el dec. 5141/89. Afirma, asimismo, que la bonificación de marras se abona a la totalidad de los agentes de la emisora con carácter de habitualidad y permanencia desde 1989 a la fecha de promoción de la demanda y que ha sido abonada a jubilados ex agentes de Radio Provincia.

    1. La Fiscalía de Estado sostiene que el actor no tiene derecho al incremento del haber que reclama pues durante el tiempo en que desempeñó el cargo base del haber no percibió adicionales de similares características al solicitado.

    A todo evento, afirma que la bonificación prevista en el dec. 5141/89 no es una bonificación automática ni inherente al cargo, sino que requiere la comprobación de que no se ha...

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