Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Octubre de 2017, expediente CNT 023748/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 23748/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 80730 AUTOS: “GERACI, CRISTIAN DANIEL C/ AVENIDA GENERAL PAZ 12511 S.A.

S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 78).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera obrante a fs. 228/238, que desestimó los reclamos indemnizatorios y salariales reclamados a fs. 5/12 se alza la parter actora conforme los agravios expuestos en su memorial recursivo de fs. 240/241 que mereció

réplica de la contraria a fs. 243/244.

II) La recurrente cuestiona las conclusiones del “aquo”, en la medida que tuvo por acreditada la causal invocada por la demandada para prescindir de los servicios del actor, asimismo se agravia por el rechazo de las multas contempladas por la ley 24.013, de las horas extras reclamadas y la multa normada por el art. 80, LCT.

En cuanto a la causal de despido que se consideró acreditada, expresa que ello lo fue a partir de sobredimensionar la fuerza convictiva de las declaraciones testimoniales aportadas a la causa.

En este aspecto considero que no le asiste razón en su planteo. Me explico.

La demandada decidió unilateralmente despedir al actor en los siguientes términos: “(…) comunico a usted que dado que ha protagonizado un hecho de grave indisciplina en el Restaurante Ramona (su lugar de trabajo) el día domingo 9 de setiembre de 2012 al propinarle un golpe de puño a su compañero de trabajo S. De Bari, sin justificativo alguno, hecho corroborado por los testigos presentes y las grabaciones de la cámara de seguridad y siendo que su comportamiento no solamente transgrede las normas de buena conducta que deben imperar en cualquier ambiente de trabajo sino que además resulta ser su conducta agresiva reiterada dado que el domingo 2/9/12 protagonizó también un hecho de violencia al insultar con gruesos improperios al mismo compañero y a pesar de haber sido apercibido verbalmente y exhirtado a modificar la conducta continua con un comportamiento disvalioso que resulta intolerable y que genera serio perjuicio a la empresa y provoca injuria de tal magnitud que no se consiente la prosecución de la relación laboral se dispone su Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20302081#190424146#20171006113458000 despido con justa causa desde el día de la fecha” ( CD 297860822, del 11 de setiembre de 2012).

Con respecto al hecho a que se hace referencia precedentemente, negada que fuera el mismo por el actor, correspondía a la demandada acreditar la ocurrencia del mismo y en ese aspecto, considero que lo ha logrado con la prueba habida en este expediente.

Ha comparecido a declarar en autos el Sr. De Bari, quien a fs. 114/115 manifestó: “(…) que el actor dejó de trabajar en agosto o setiembre de 2012 porque tuvo un “encontronazo” conmigo, tuvimos dos discusiones, en la primera discusión fue solamente una situación de palabra y nada más pero bastante agresiva, violenta, a mi me habló el maitre y me dijo que era la primera y la última porque si nos llegábamos a ir a las manos nos íbamos los dos, en la segunda discusión el actor me pegó una trompada y una patada en la pierna, como yo estaba avisado dije “hasta acá llego” y fui y hablé directamente con el encargado. Que al...

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