Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 4 de Agosto de 2009, expediente 35.891/2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 35891/2009 - "GEPRIN S.A. S/ ACUERDO

PRECONCURSAL S/ QUEJA"

Juzgado n° 7 - Secretaría n° 14

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009.

Y VISTOS:

  1. Apeló la deudora la providencia de fs. 9 que dispuso notificar por cédula la existencia de este acuerdo preventivo extrajudicial "...a los acreedores y a quienes promovieron juicios de contenido patrimonial contra la deudora". El juez a quo rechazó el recurso por considerar que la decisión no le causa gravamen irreparable (fs. 13). Ello motivó la presente queja.

  2. Fue bien decidida la cuestión.

    El temperamento adoptado por el juez a quo en el sentido de anoticiar la existencia de este proceso por cédula es insusceptible de provocar gravamen irreparable (cpr 242:2). Opera además como norma corroborante de tal solución, el régimen de inapelabilidad genérico establecido en la LCQ 273:3.

  3. Desestímase el recurso de queja. Devuélvase encomendándose...

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