Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Septiembre de 2016, expediente CNT 003769/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 3769/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78927 AUTOS: “GEORGIADIS, GONZALO EZEQUIEL C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 45).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

1) La sentencia definitiva de fs. 187/190 vta. y aclaratoria de fs. 192 ha sido apelada por el actor a tenor del memorial obrante a fs. 199/204 vta. La parte demandada contestó agravios (v. fs. 210/211).

A su vez, la perito informática apela los honorarios regulados en su favor a fs. 192 por considerarlos reducidos (v. fs. 193).

2) Se agravia el accionante porque la señora jueza a quo rechazó el reclamo por horas extras. Afirma que la demandada, a los fines de calcular las horas extras, consideraba una jornada legal de 9 horas diarias y no la jornada convencional de 7 horas y 30 minutos. Sostiene que a la confesión ficta debe sumarse la prueba testimonial que demuestra la realización de horas extras que se encuentran impagas. Por último, apela la imposición de costas y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

3) La señora jueza a quo concluyó que los testigos que declararon en autos hicieron mención de cuestiones no invocadas en la demanda y, a su entender, no avalan el horario indicado al demandar de lunes a viernes de 9.30 a 18.30 horas. Concluyó que los testimonios no resultaban objetivos y, por ello, decidió que el accionante no había logrado demostrar los extremos que integraban su pretensión inicial. No obstante ello agregó que el actor había reclamado horas extras que nunca fueron abonadas pero consideró que los testimonios brindados controvertían esa circunstancia ya que demostraban que las horas extras laboradas se asentaban en una planilla y eran abonadas. Señaló que el perito contador también daba cuenta del pago de horas extras y consideró, entonces, que no quedó acreditado que el accionante hubiere realizado horas extras en exceso de las consideradas y abonadas.

En el escrito de inicio, el actor invocó que el horario de trabajo según el CCT aplicable era de 7.30 horas diarias, de lunes a viernes de 9.45 a 17.15, es decir de 150 horas mensuales pero que, en la práctica, el actor cumplía tareas de lunes a viernes de 9.30 a Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20920219#162386037#20160919104621453 18.30 horas, excediéndose en 1 hora 30 minutos por día. Por lo tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR