Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Septiembre de 1996, expediente B 50262

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Pisano-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., P., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.262, "Geope S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. G. S.A. por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando la res. 2163 del Director General de Vialidad que rescindió, con formulación de culpa a la empresa, el contrato de obra pública oportunamente celebrado entre las partes y su similar nº 418 que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la medida sancionatoria.

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados y se disponga la rescisión con culpa de la Administración. Solicita también el pago de las consecuencias patrimoniales de acuerdo a las previsiones del art 64 de la ley 6021.

  2. La Fiscalía de Estado se opone a la procedencia formal de las pretensiones reparatorias y contesta la demanda sosteniendo la legitimidad de los actos atacados y el consecuente rechazo de la misma en todas sus partes.

  3. En mérito a lo requerido por la actora, a la conformidad prestada por la demandada, y conexidad existente, el Tribunal resolvió la acumulación a la presente de la causa B. 50.263, "Geope S.A. c/ Provincia s/ D.C.A." (res. 21-V-91, fs. 316). En ella, con referencia al mismo contrato, la actora cuestiona las resoluciones 823 y 396 por las cuales el citado funcionario le aplicó una multa y posteriormente rechazó la revocatoria deducida contra dicha medida.

    A ello también se opone la Fiscalía de Estado mediante articulaciones de naturaleza formal y en virtud de argumentos sustanciales que la llevan a rechazar dicha pretensión.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora, los alegatos de las partes para ambas causas (res. fs. 320) y encontrándose las mismas en estado de ser resueltas, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la oposición formal a la demanda deducida en la causa B. 50.262?

      Caso negativo:

    2. ) ¿Es fundada la demanda?

    3. ) ¿Es fundada la oposición formal a la demanda deducida en la causa B. 50.263?

      Caso negativo:

    4. ) ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

      1. Los reparos formales opuestos se refieren a los reclamos indemnizatorios que acompañan los cuestionamientos de la medida rescisoria adoptada por la Administración. En definitiva, se puntualiza la inexistencia de pedidos expresos que determinen los alcances de los rubros solicitados.

        Advierto que las partes acordaron, mediante la celebración del contrato de obra pública respectivo, la realización de los trabajos denominados "R.P. Nº 52. Distribuidor en Intersección vías F.C.N.G.R. y R.N. Nº 205 y Remodelación R.N. Nº 205, Estación Canning". Con motivo de distintos inconvenientes denunciados en su ejecución, el contratista solicitó la rescisión del contrato en los términos del art. 63 de la ley 6021 (alc. 38 del exp. adm.) y posteriormente impugnó mediante el recurso de revocatoria el rechazo de tal requerimiento y la determinación rescisoria con atribución de culpa a la empresa. De tal modo, en las sucesivas presentaciones administrativas también formuló reservas por las consecuencias patrimoniales del obrar supuestamente ilegítimo de las autoridades.

        En su demanda judicial pretende que se hagan efectivos los efectos patrimoniales establecidos en el art. 64 de la ley 6021 como consecuencia de la actuación estatal y de la eventual declaración de culpabilidad administrativa en la rescisión contractual.

        La Administración desconoció la existencia de responsabilidades de su parte y atribuyó exclusivamente al particular la culpa de la rescisión del contrato.

        El art. 64...

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