Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Mayo de 2016, expediente COM 013155/2013

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los doce días del mes de mayo de 2016, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, -en la cual se halla vacante la vocalía 12- con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “GEOLAND S.A. contra COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO AMIGAL LTDA. sobre ORDINARIO” registro N°

13155/2013, procedente del Juzgado N° 25 del fuero (SECRETARIA N° 50), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V. y H..

A la cuestión propuesta el Dr. V. dijo:

I.G.S.A. demandó a fs. 36/40 a la Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Amigal Limitada (en adelante Amigal) por “…

cumplimiento del contrato, cobro de sumas de dinero y/o actio in rem verso”, con el objetivo final de percibir la suma de $ 389.599,18.

Dijo que como titular de créditos por reintegros de I.V.A. frente al Fisco Nacional, y con la finalidad de hacerse de liquidez en forma urgente, cedió

tales créditos fiscales a la cooperativa aquí demandada, quien le abonaría como contraprestación aquel importe bien que con algunos descuentos por gastos y un porcentual correspondiente a su ganacia.

En el marco de tal operatoria, dijo haber cedido cuatro créditos, siendo los dos primeros pagados sin problema alguno.

Empero el precio de las dos cesiones restantes, (resolución n° 312076 y n° 351775 del 4.4.2012 y 15.6.2012 y por montos de $ 237.969,12 y $

Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23100770#152389720#20160512101734286 151.629,32 respectivamente, nunca fue atendido, a pesar de los múltiples reclamos que dijo haber efectuado.

Advirtió que los respectivos créditos fiscales fueron percibidos por la Cooperativa Amigal, lo cual genera un enriquecimiento sin causa a favor de aquella.

En definitiva, demanda el pago de los créditos cedidos no cancelados por su monto total, sin ninguna tasa de descuento y con sus intereses.

  1. Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Amigal Limitada contestó demanda en fs. 228/238, donde postuló el rechazo de la acción incoada con la consiguiente imposición de costas, amén de sanciones por temeridad y malicia.

    Dentro de un variopinto catálogo de negativas y reconocimientos, la demandada reconoció la realidad de ambas cesiones de crédito fiscal indicados por Geoland S.A. en su demanda, aunque sostuvo que su precio fue cancelado por su parte oportunamente.

    A tal efecto sostuvo que la primera de ellas lo fue por compensación mediante la devolución de cuatro cheques por un total de $ 200.000 que habían sido entregados como garantía de un préstamo otorgado por la demandada a la aquí contraria. El saldo restante ($ 20.405,29) fue abonado en efectivo y entregado a una persona autorizada por G. S.A.

    En cuanto a la restante cesión ($ 151.629,32), dijo haber abonado el total liquidado ($ 142.302,60) mediante una transferencia bancaria de $ 20.000 y en resto con un pago en efectivo entregado al mismo autorizado (Leandro E.

    García).

    Durante el curso de su escrito de descargo, la demandada explicó que tanto la sociedad G.S.A., como su continuadora F.G.S.A., operaban con su parte, y que esta última lo continuó haciendo luego de abonada la ya referida segunda cesión (siempre acotada esta indicación a las objeto del presente reclamo).

    Reconoció también, como lo hizo la actora al demandar, que la instrumentación de la relación entre las partes fue por demás informal, lo cual perjudica la prueba de los hechos aquí invocados.

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23100770#152389720#20160512101734286 En tal marco señaló inverosímil pensar que G.S.A. suscribiera la última cesión de crédito reclamado (15.6.2012) si Amigal hubiera incumplido a esa fecha el pago de la anterior operación (4.4.2012), y menos aún que haya continuado operando con habitualidad.

    Finalmente, acusó de temeridad y malicia a la actora por cuanto sostuvo que actúa a sabiendas de su sin razón.

  2. La sentencia de la anterior instancia (fs. 974/1013) hizo lugar a la demanda en todas sus partes y condenó a la Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Amigal Limitada a pagarle a G. S.A. la suma de $ 389.599,18 con más sus intereses y costas del proceso.

    Para así decidir, el magistrado de grado concluyó que la demandada no probó haberle pagado a G. S.A. los créditos cedidos, y ponderó que la compensación alegada por A. se fundó en cheques de una operación comercial entre la demandada y Faith Geoland S.A., persona jurídica distinta de la actora. A su vez sostuvo no acreditada solidaridad entre ambas.

    Relativizó la eficacia probatoria de la compulsa de los libros contables de la demandada por no estar respaldados por otra documentación que verifique sus asientos, y las declaraciones de los testigos por sus vínculos vigentes con la Cooperativa Amigal. A su vez destacó también la ausencia de prueba en punto a la predicada identidad entre la actora y Faith Geoland S.A.

    Sólo la Cooperativa demandada apeló el fallo (fs. 1023) en lo sustantivo.

    Expresó agravios en fs. 1148/1156, los cuales fueron contestados en fs.

    1160/1170.

    Reclamó que la declaración testimonial de L.E.G. sea autorizada en esta instancia, replanteo que fue desestimado por la Sala en fs. 1175/1176.

  3. En un largo y algo confuso escrito, la Cooperativa demandada intentó

    rebatir la condena a la que arribó el fallo. Pero para ello se basó

    sustancialmente en presunciones que sólo habían sido señaladas de soslayo en su escrito de contestación, olvidando en su discurso sustancial los puntuales fundamentos que llevaron al señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR