Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 083714/2018

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 83714/2018 – “Genulaz, A.A.c.A., S.D. s/Daños y Perjuicios” - Juzgado Nacional en lo Civil n°

Buenos Aires, Diciembre 30 de 2019 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de dos recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fs. 120/121:

    1. - El de fs. 126, deducido por el actor, concedido a fs. 127, cuyo memorial de fs. 128/129 fue contestado a fs.

      141/144.

    2. - El de fs. 139, planteado por la citada en garantía y la demandada, concedido a fs. 140. Presentan memorial a fs. 149/152, que no fue contestado.

      El decisorio apelado hace lugar a la excepción de incompetencia planteada por la citada en garantía Nativa Compañía Argentina de Seguros S.A a fs. 52 ap. III, a la que adhiere el demandado S.D.P.A. a fs. 79 vta. ap. III, con fundamento en la territorialidad, con costas por su orden.

      A fs.157/159 obra el dictamen del Sr. Fiscal en el que propicia la confirmación de la resolución recurrida.

  2. Según las reglas generales de la competencia fijadas en el art. 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el inciso 4, determina que en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, el juez competente es el del lugar donde ocurre el hecho o el juez del domicilio del demandado, a elección del actor.

    Es decir que el Código Procesal nada dice respecto del domicilio de la citada en garantía, que no interviene en el Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #32925172#253511159#20191226130557107 juicio como demandada directa sino que lo hace en los términos del art. 118 de la ley 17418, es decir supeditándose su intervención a la efectiva traba de la litis con el asegurado y/o tomador del seguro, en tanto la actora carece de acción directa contra la empresa aseguradora.

    El criterio de este Tribunal en casos análogos como el que nos ocupa es el de territorialidad, por el cual consideramos que lo dirimente para determinar la competencia es el domicilio de las partes y el del lugar en que se produjo el siniestro cuya reparación se reclama, además del del lugar de celebración del contrato. (conf. esta S. en Expte n° 105.643/2008 “in re” “R.S.A. y otros c/Aguilar C.F. y otros s/Daños y Perjuicios”, del 2/12/2010; ídem en Expte n° 44808/2015 caratulado:

    S.C.A.c.L.A. y otro s/Daños y Perjuicios

    , del...

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