Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Marzo de 2023, expediente FCB 011741/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “GENTILINI, ALDO HECTOR C/ ESTADO NACIONAL – AFIP S/

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 13 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GENTILINI, ALDO HECTOR C/ ESTADO NACIONAL

AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N° FCB 11741/2020/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora en contra de la Resolución de fecha 31 de mayo de 2022 dictada por el señor J. Federal N° 3 de Córdoba que en lo que aquí respecta hizo lugar a la demanda entablada en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. “c”; 79, inc. “c”; 81 y 90 respectivamente de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430

y ordenó reintegrar a la actora, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas. Asimismo, impuso que dichas sumas devengarían un interés, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente, aplicada conforme lo resuelto por la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, Sala “A” en autos “Brondino, G.H.M. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Despido” (Expte.

240020124/2009), sentencia de fecha 30 de Agosto de 2016”. A su vez ordenó a la demandada que en el término de diez (10) días acredite fehacientemente trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de las sumas a restituir. Las costas del juicio las impuso en el orden Fecha de firma: 13/03/2023

Alta en sistema: 15/03/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “GENTILINI, ALDO HECTOR C/ ESTADO NACIONAL – AFIP S/

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

causado, regulando los honorarios del apoderado de la parte actora en las sumas que allí indica. No reguló honorarios a la representación jurídica de la demandada por tratarse de profesional a sueldo de su mandante (art.

2 de la Ley 27.423).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

AVALOS – IGNACIO M. VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora en contra de la Resolución de fecha 31 de mayo de 2022 dictada por el señor J. Federal N° 3 de Córdoba que en lo que aquí respecta hizo lugar a la demanda entablada en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc.

    c

    ; 79, inc. “c”; 81 y 90 respectivamente de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y ordenó reintegrar a la actora, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas.

    Asimismo, impuso que dichas sumas devengarían un interés, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo preceptuado por el art. 768

    inc. c) del Código Civil y Comercial vigente, aplicada conforme lo resuelto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Sala “A” en autos “Brondino, G.H.M. c/ Banco de la Nación Argentina s/

    Despido” (Expte. Nº 240020124/2009), sentencia de fecha 30 de Agosto de 2016”. A su vez ordenó a la demandada que en el término de diez (10)

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “GENTILINI, ALDO HECTOR C/ ESTADO NACIONAL – AFIP S/

    ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    días acredite fehacientemente trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de las sumas a restituir. Las costas del juicio las impuso en el orden causado, regulando los honorarios de los apoderados de la parte actora en las sumas que allí indica. No reguló honorarios a la representación jurídica de la demandada por tratarse de profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley 27.423).

  2. En primer lugar, agravia a la actora la imposición de costas en el orden causado ya que, a su entender, no existen motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota. Por lo tanto, solicita la aplicación del art. 68 del CPCCN en el cual expresamente se dispone que la parte vencida en el juicio es la que debe pagar todos los gastos de la contraria. Agrega que, en el caso de autos, al momento de interponerse la demanda la cuestión no se trataba de algo novedoso ya que se encontraba firme el precedente dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “G.M.I.”

    (Fallos: 342:411); y que debido a ello la actora se ha visto obligado a instar el aparato Judicial.

    A su vez, solicita se tenga en cuenta lo resuelto por la Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en “BARRERA, M.L. DOMINGO c/ ANSES s/

    REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 11020019/2009/CA1),

    precedente en el cual se ratificó el criterio fijado en los autos “RAMOS,

    MIGUEL EFRAIN C/ ANSES -REAJUSTES POR MOVILIDAD- ” (Expte.

    N° FCB 11190072/2007/CA1), en cuanto declaran de oficio la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

    En segundo lugar, el apoderado requiere se proceda a revisar la regulación de honorarios del decisorio en crisis los que considera exiguar. Para ello deja manifiesto que la prueba aportada Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “GENTILINI, ALDO HECTOR C/ ESTADO NACIONAL – AFIP S/

    ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    por su parte no fue desvirtuada por la contraria, y planteada la cuestión de puro derecho, esto no fue objetado por la demandada, y que el artículo 48 de la ley 27423 prescribe que “… por la interposición de acciones de inconstitucionalidad… se aplicarán las normas del artículo 16 con un mínimo de 20 UMA…”

    Señala que en autos si se han cumplido las etapas de los incisos a, b y c, y no solo una de las etapas como afirma el decisorio en crisis, por lo que solicito en caso de considerarlo pertinente que se modifique el monto de dicha regulación. Cita jurisprudencia y hace reserva del Caso Federal. Corrido el traslado de ley, la demandada no contesta...

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