Sentencia nº DJBA 154, 209 - LLBA 1998, 609 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Febrero de 1998, expediente B 55187

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidenteNegri-San Martín-Hitters-Ghione-Salas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Bissio
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S.M., Hitters, G., S., P., P., de L., B., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.187, "Gentili, N.R. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.N.R.G., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones de fechas 2-VII-92 y 4-III-93, por las cuales se formula cargo deudor respecto de los haberes percibidos en pasividad extendiendo el comienzo de la liquidación al mes de agosto de 1981. Pide se fije como término de prescripción de la deuda el plazo de dos años, con sustento analógico en el art. 56 del dec. ley 9650/80 y se ordene la reducción del porcentual de afectación de los haberes.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal solicita el rechazo de la pretensión actora.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. Señala el actor que se halla jubilado desde el 1-X-78 en el cargo de C.M. desempeñado en la Contaduría General de la Provincia, y que a partir del mes de diciembre de 1983 fue designado como S., circunstancia que puso en conocimiento del Instituto de Previsión Social.

    Agrega que en fecha 7-VIII-91 se le comunicó, mediante carta documento, que existía una deuda para con el Instituto derivada de una errónea liquidación efectuada en la misma dependencia. Ante ello, prosigue, presentó un descargo y, con fecha 2-VII-92, el Directorio del organismo previsional rechazó la oposición de prescripción alegando que resultaba de aplicación el art. 4023 del Código Civil.

    Destaca que la deuda se genera en cobros de haberes liquidados erróneamente por lo que el propio Instituto debe asumir el error en cuestión desde que la liquidación de los haberes es de su absoluta incumbencia.

    Concluye su demanda puntualizando que resulta lícito el reclamo del Instituto de Previsión Social pero no así los distintos parámetros que se adoptan ya sea que aquél actúe como deudor o como acreedor, circunstancia que considera contraria a la equidad.

  4. Las actuaciones administrativas ponen de resalto lo siguiente:

    1. Conforme surge a fs. 19 de las actuaciones administrativas acompañadas, mediante resolución 230.066 del 27-XI-78 el Instituto de Previsión Social acordó el beneficio de jubilación ordinaria en el cargo de C.M. a partir del 1-X-78.

    2. Por resolución 307.528 del 16-IV-88 se reajustó el beneficio previsional del accionante sobre la base de los servicios reconocidos por la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, a partir del 1-II-88.

    3. A fs. 128 y sigtes. se le formuló cargo deudor por aplicación...

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