Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Diciembre de 2017, expediente CAF 041884/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 41884/2013 “GENTILI, L.J. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3”.

Buenos Aires, de diciembre de 2017.- AA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor L.J.G. solicitó el beneficio indemnizatorio instituido por la ley 24.043 por el período en que permaneció fuera del país con motivo del alegado exilio que debió

    soportar.

    Señaló que se exilió “luego de sufrir un allanamiento en el departamento que alquilaba […] operativo en el cual se llevaron secuestrado a su compañero y amigo C.A.G.; y añadió

    que a raíz de ese hecho debió partir clandestinamente a Brasil y que la empresa en la que trabajaba formuló una denuncia por la desaparición de él vehículo —propiedad de la empresa—con el que huyó.

  2. Que en apoyo de su pretensión, acompañó:

    (i) copias certificadas de su pasaporte argentino, que fue emitido el 9 de octubre de 1978 en la República Federativa de Brasil (fs. 7/15); (ii) misiva suscripta por A.P. el 4 de agosto de 1984, donde hizo referencias a las posibilidades laborales existentes a ese momento en caso de que decidiera retornar del exilo (fs. 18/19); (iii) declaración de equipaje del 12 de agosto de 1997, realizada en la ciudad de Foz de Iguazú, en oportunidad de regresar de uno de los viajes que debía realizar hacia la República del Paraguay para renovar su visa (fs. 20); (iv) “carta del 27 de enero de 1978 donde un amigo le sugiere alternativas de países para ir a vivir en caso de tener que abandonar Brasil” (fs. 22); (v) carta emitida por su hermano (H.G.) en la que explicó al recurrente cómo fue restituido el vehículo que había Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #16361758#192741577#20171215113108370 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 41884/2013 “GENTILI, L.J. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3”.

    utilizado para fugarse a la empresa en la que prestaba servicios (fs.

    24); (vi) “carta sin firma escrita a máquina en la época del exilio recibida por el peticionante de la que surge la situación de clandestinidad en que se encontraba” (fs. 25).

    Esa presentación solicitó, ante la eventualidad de que la administración desconociera la autenticidad de las misivas, que se designara un perito calígrafo a fin de que examinara dichas piezas.

    El 11 de febrero de 2010 adjuntó copias certificadas de las declaraciones testimoniales ofrecidas por los señores E.M., A.M.L. y O.D., y por la señora M.G. (fs. 27/35) en el marco del procedimiento de información sumaria que tramitó en el expediente nº 10.616/2009, caratulado “G., L.J. s/Varios” y de la decisión recaída, el 17 de noviembre de 2009, en esa causa, por la que se aprobó, en cuanto hubiera lugar por derecho, la información sumaria promovida.

    El 31 de agosto de 2011 se agregó:

    (i) el expediente administrativo por en el cual las hijas de C.A.G. solicitaron el beneficio previsto en la ley 24.411, con motivo de su fallecimiento ocurrido el 2 de junio de 1977 (fs.

    44/45); (ii) copia simple de la acción de habeas corpus promovida por la madre del señor G. el 14 de abril de 1977, en la que se dijo que él había desaparecido el 20 de febrero de ese año (fs. 46/47); (iii) acta confeccionada por la Policía Federal Argentina el 2 de junio de 1977 que da cuenta del contexto en el que se produjo el deceso del señor G. (fs. 48/51); (iv) certificado de defunción confeccionado por el personal del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación (fs. 62); Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #16361758#192741577#20171215113108370 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 41884/2013 “GENTILI, L.J. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3”.

    (v) el dictamen que da cuenta de que la muerte del señor G. “fue causada por el accionar de las fuerzas armadas en las circunstancias previstas por la ley 24.411” (fs. 66/68); (vi) declaración realizada por M.B. de Kunik —cuñada de señor G.—, en el Ministerio del Interior el 11 de agosto de 1988, en la que puso en conocimiento la desaparición de aquél el día 20 de febrero de 1977 “en la Capital Federal en el...

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