Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2017, expediente FSM 071008584/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 71008584/2012/CA1 “G., Y.D. (Por sí y en rep. de su hija menor) c/ANSES s/Reajustes Varios”

Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil 1 SALA II En San Martín, a los 3 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GENTILE, Y.D. (POR SI Y EN REP. DE SU HIJA MENOR) C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. A.A.L. y H.D.G. dijeron:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la accionada. Asimismo, ordenó a la Anses que reajuste el haber de movilidad hasta alcanzar el mínimo fijado por la normativa vigente. Finalmente, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24463, declaró abstracto el tratamiento del art. 5 de la ley 26425 y distribuyó las costas en el orden causado.

    Tal pronunciamiento fue apelado por la parte demandada, con réplica de la actora.

  2. La accionada se agravió, en lo esencial, porque consideró que la renta vitalicia previsional está

    excluida de la garantía del haber mínimo previsto en el Régimen Previsional Público.

    Sostuvo que corresponde declarar la improcedencia de la integración del haber mínimo, por tratarse de un caso Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #24757910#184811334#20170803132349626 donde la Anses no participó en el financiamiento de las prestaciones que percibe la parte actora.

  3. Así, con el dictamen del Sr. Fiscal General y el pase de los autos al acuerdo, la causa quedó en condiciones de ser resuelta en definitiva.

  4. a) En primer lugar, en materia de jubilaciones y pensiones, es atinado recordar que la Corte Suprema en su precedente “S.” ratificó los principios básicos de interpretación sentados acerca de la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales, sumado a los fines tuitivos que persiguen las leyes reglamentarias en esta materia. Por otra parte, continuó

    diciendo que los tratados internacionales vigentes, lejos de limitar o condicionar esos principios, obligan a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el progreso y plena efectividad de los derechos humanos, compromiso que debe ser inscripto, además, dentro de las amplias facultades legislativas otorgadas por el art. 75, inc. 23, de la Ley Fundamental, con el fin de promover mediante acciones positivas el ejercicio y goce...

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