Sentencia nº AyS 1997 I, 689 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Abril de 1997, expediente C 57602

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Pisano-Laborde-Negri-Salas
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a uno de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., L., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 57.602, "G., V.H. y otra contra R., C.A. y otra. Usucapión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. revocó el fallo de primera instancia y en consecuencia hizo lugar a la acción entablada.

Se interpuso, por el demandado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El Juez de primera instancia desestimó la demanda de usucapión, con fundamento en que aún cuando quedó demostrado que los actores han utilizado el lote lindero a su propiedad en diversas ocasiones, el corpus posesorio no hace presumir el animus domini que debe ser probado también por quien invoca ese título, y una forma de acreditarlo es demostrar que el poseedor se comportó como lo hace habitualmente un propietario, o sea pagando más o menos regularmente los gravámenes que afectan el inmueble (causa Ac. 29.403 sent. del 14-X-80 in re, "Marelanos c/ Fontana de Ferrari, E. y otro s/ Posesión"). Sostiene que ello no ha ocurrido en autos por cuanto los actores sólo acompañaron prueba instrumental referente al inmueble donde se encuentra asentada su vivienda (materia no controvertida) y dos recibos de pago de tasas municipales de los años 1985 y 1986. Asimismo, la realización del plano de mensura es de fecha mayo de 1989, lo que indica que recién un año después de haberse producido el conflicto entre las partes que derivó en una acción penal, los actores comenzaron a realizar las gestiones necesarias para conseguir la documentación exigida por las normas procesales de rigor.

  2. La Cámara revoca el fallo, interpretando que la prueba testimonial rendida (vecinos que afirman que la actora se comportó como "dueña" del terreno desde el año 1960), conjuntamente con el reconocimiento judicial (fs. 161) y las...

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