Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Agosto de 2022, expediente CCF 003445/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3445/2022/CA1 “H.C.G. c/ OSDE y otro s/ amparo de salud” Juzgado 1, secretaría 2.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2022.

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por OSDE el 22

de abril de 2022, concedido en relación y con efecto devolutivo el 21

de abril de 2022, contra la resolución del 13 de abril de 2022, cuyo traslado fue contestado el 24 de mayo de 2022.

CONSIDERANDO:

  1. El día 29 de marzo de 2022 el señor H.C.G. promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social Asociación Mutual del Personal de Phillips Argentina (AMPAR) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de que restablecieran su afiliación -y la de su cónyuge- en las mismas condiciones que tenían antes de jubilarse (Plan OSDE 310), beneficio al que accedió en julio de 2022.

    En sede judicial se intimó a las demandadas para que informaran si, pese a la obtención del beneficio jubilatorio,

    continuarían brindando los servicios médico-asistenciales.

  2. El 13 de abril de 2022, la señora jueza de primera instancia admitió la medida cautelar peticionada y ordenó a AMPAR y OSDE que mantuvieran la afiliación del señor H.C.G. -y la de su cónyuge- en el Plan OSDE 310, mediante derivación de aportes, y el pago del adicional, en caso de ser un plan superador, ello hasta que se dicte la sentencia definitiva.

  3. Contra dicha resolución apelaron ambas co-demandadas.

    Las críticas de OSDE se centraron en la inexistencia de los requisitos propios para el dictado de una medida cautelar, la ausencia de análisis de la normativa vigente, en tanto el a quo no tuvo en cuenta que no está inscripto en el Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95 y que una vez adquirido el beneficio jubilatorio, dejó

    Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    de percibir el pago correspondiente por las prestaciones de salud que solicita. Finalmente, enfatizó que no está comprometido el derecho a la salud de la peticionaria ya que tiene la cobertura que otorga el INSSJP.

    Por su parte, el memorial de la codemandada AMPAR fue presentado fuera del plazo establecido en la providencia de fecha 26.04.22 por lo que se tuvo por no presentado, por extemporáneo.

  4. Expuesto lo anterior, las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la resolución apelada por los fundamentos...

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