Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 30 de Diciembre de 2015, expediente CIV 044061/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 44061/2015. GENTILE, C.F. c/ OBRA SOCIAL DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Buenos Aires, diciembre de 2015. CC Fs. 39 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de subsidiariamente interpuesto a fs. 14, concedido a fs. 36 por haberse admitido el recurso de queja, contra la decisión de fs. 12 que luego fuera modificada parcialmente a fs. 15.

  1. Cuestiona la recurrente lo dispuesto por el juez de grado en cuanto desestimó el secuestro de las historias clínicas existentes en el Sanatorio Pelliza o Centro Médico Norte. Sustenta su posición el magistrado de grado en que siendo el paciente titular de las historias clínicas, debe suministrársele copia de las mismas. Luego de ello, a fs. 15 el magistrado de grado rectificó ello ordenando librar oficio a las instituciones mencionadas a los fines de que se le haga entrega al paciente de su historia clínica en los términos del art. 13 y 14 de la ley 16.529.

    Se agravia la parte actora, que no se haya ordenado el secuestro de las historias clínicas.

    En este escenario, no es ocioso destacar, como es sabido, que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, legisla bajo la denominación de “Diligencias Preliminares”, a las llamadas medidas preparatorias de la demanda (art. 323) , y a las denominadas medidas conservatorias de prueba o de producción anticipada de la misma (art.

    326).-

    El art. 326 del Código Procesal, enumera (aunque tampoco taxativamente), una serie de probanzas cuya producción anticipada podrá solicitar quien sea o fuese a ser parte en un proceso de conocimiento y tuviere “motivos justificados para temer que la Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA...

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