Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Agosto de 2020, expediente CAF 060326/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

60326/2019

GENTILE, C.A. c/ EN-SECRETARIA DE DDHH

Y PLURALISMO CULTURAL s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 11 de agosto de 2020.- LMP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Que, por sentencia del 13/02/20, la Sra. Magistrada de grado resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – a que dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos de encontrarse firme el pronunciamiento en crisis, se expidiera en el expediente nº S04:0042419/2014.

Asimismo, impuso las costas a la vencida, por no existir motivos para su dispensa (artículo 14 de la ley 16.986 y artículo 68 del C.P.C.C.N.) y reguló los honorarios de los letrados intervinientes por la actora, D.P., en la suma de $6.964,80 equivalente a 2,4 UMA y, los del Dr. Q., en la suma de $17.412 equivalente 6 UMA (Ac. 30/2019).

Para así decidir, ponderó que del examen de las constancias incorporadas al sub lite por la parte actora y asimismo del expediente administrativo nº S04:0042419/2014, se desprendía que:

(i) con fecha 14/08/2014, el amparista presentó el formulario de inicio solicitando el beneficio previsto en la Ley 26.913, ante la Anses.

(ii) el día 01/09/2014 el trámite fue recibido ante la Mesa de entradas de la Secretaria de Derechos Humanos.

(iii) con fecha 08/08/2017, solicitó pronto despacho, y el 14/08/2017, mediante Nota Ley 26.913 nº 2052/2017, se le informó al actor que su expediente se encontraba en proceso de producción de prueba a fin de corroborar, según surgía de las bases de datos de esa secretaria, el estado de trámite y el carácter de la documentación obrante en el expediente nº S04:0058904/2012 que tiene a su nombre en la Ley nº 24.043.

(iv) finalmente, el día 23/08/2019, reiteró pedido de pronto despacho, siendo el último movimiento acreditado en autos.

Fecha de firma: 11/08/2020

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

En tales condiciones, concluyó que, a la luz del deber jurídico de la Administración de expedirse respecto de la solicitud formulada por el amparista y del principio de celeridad -rector de todo procedimiento administrativo-, la acción incoada resultaba procedente. En ese sentido,

agregó que tampoco se había acreditado en autos que la demandada hubiera dictado el acto administrativo solicitado por el actor a la fecha del dictado de su pronunciamiento.

II. Que, disconforme con lo resuelto, el 18/02/20 apeló el Estado Nacional, quien fundó su recurso en el mismo acto.

La demandada se agravió respecto al fondo de la cuestión decidida y respecto a la regulación de honorarios efectuada por la a quo, por considerar dichos emolumentos elevados.

Manifestó que no había transcurrido un tiempo prudencial suficiente para establecer la morosidad de su parte. Ello así, puntualizó

que las autoridades en materia de derechos humanos debían tomar intervención en un gran número de expedientes y que la urgencia impuesta podría atentar contra la pretensión del amparista y conspirar contra la economía procesal, puesto que si se resolviera el reclamo con inmediatez podrían no encontrarse debidamente probados los extremos invocados en la solicitud de beneficio.

En tal orden de ideas, puso de resalto que no se está frente a un supuesto en el que la Administración...

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