Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 20 de Octubre de 2008, expediente 249/08

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación doba, 20 de octubre de dos mil ocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "GENTI S.A. s/Rec. de Apelación art. 78 Ley 11.683" (Expte. Nº 249/2008), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor F.C., en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva-,

con el patrocinio letrado del doctor M.L., en contra de la resolución dictada con fecha 6 de mayo de 2008

por el señor Juez Federal Titular del Juzgado N° 1 de esta ciudad, doctor R.B.F. (Nº 12/2008) y en la que decide: "RESUELVO: 1°) MODIFICAR la resolución de la A.F.I.P.

D.G.

  1. 156/03 de fecha 10 de junio de 2003, por la cual se dispuso la multa de pesos trescientos ($ 300) y la clausura USO OFICIAL

    de tres (3) días, en contra del local comercial sito en calle La Tablada N° 143, establecimiento perteneciente a la firma GENTI S.A. por infracción al art. 40 inc. "c" de la Ley 11.683, conformando el monto de la multa en pesos seiscientos ($ 600) y dejando sin efecto la clausura..."

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Grado en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.C., en nombre y representación de la AFIP-DGI, con el patrocinio letrado de del doctor M.L. a fs. 125/126 vta., en contra de la resolución cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente. En la instancia ha informado el doctor M.L., ello conforme surge del certificado obrante a fs. 157.-

  3. El hecho que motiva la presente causa se produjo con fecha 22 de agosto de 2002, oportunidad el la cual los funcionarios de la AFIP-DGI, inspectores S.E. y R.D.R. actuando en nombre del organismo y el funcionario de la Policía de la Provincia de C.J.S., se constituyen en Ruta 20 Km.749 Villa del Lago -, de esta provincia de Córdoba, con el fin de realizar un control de transporte de mercaderías, procediéndose a detener un vehículo marca Fiat Fiorino, Dominio CTM 576, conducido por el señor W.C., perteneciente a G.S.A.. De la CAUSA: "GENTI S.A. s/Rec. de Apelación art. 78 Ley 11.683"

    (Expte. Nº 249/2008)

    verificación llevada a cabo, se dejó constancia que el señor W.C., empleado de la firma, transporta con fines comerciales una fotocopiadora "Toshiba" 12532 Turbo serie 44613995 por un valor de pesos ochocientos noventa y siete con 74/100, según presupuesto (0001-00000132), sin factura y/o documento equivalente, hecho que configurar infracción al art. 7° de la Resolución General N° 3419/91 y constituye infracción al art. 40 de la Ley 11.683. Que el señor W.C.M. que el le iba a hacer el service a la fotocopiadora perteneciente a L.A.O., pero que al encontrar un problema mas grave decidió llevarla a la firma Genti S.A. para su reparación, motivo por el cual no tiene el remito correspondiente.

  4. Con fecha 6 de mayo de 2008 -mediante resolución N° 12/2008 el señor Magistrado interviniente decidió modificar la resolución de la A.F.I.P. - D.G.

  5. 156/03 de fecha 10 de junio de 2003, por la cual se dispuso la multa de pesos trescientos ($ 300) y la clausura de tres (3) días, en contra del local comercial sito en calle La Tablada N° 143, establecimiento perteneciente a la firma GENTI S.A. por infracción al art. 40 inc. "c" de la Ley 11.683, conformando el monto de la multa en pesos seiscientos ($ 600) y dejando sin efecto la clausura.

    Entre los argumentos vertidos en dicho acto jurisdiccional, el señor J. entiende que el traslado comercial fue realizado sin el correspondiente respaldo documental que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos (R.G. 889, art. 40 inc. "c" de la Ley 11.683, por entender que se advierte una afectación al bien jurídico protegido, desde el momento que se consteata un transporte comertcial de mercadería y la falta de documentación correspondiente, lo que constituye una infracción al deber forma al impuesto por la ley mencionada.

    Agrega además que atento la naturaleza penal de las sanciones de multa y clausura, se deben tener en cuenta los principios generales del derecho, contenidos en el Código de fondo que regula la materia entre ellos la adecuación de la pena en relación a las circunstancias atenuantes o...

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