Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Agosto de 2017, expediente CAF 007122/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 7122/2017 GENTE SANA ASOCIACION CIVIL c/ EN -

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de agosto de 2017.- LR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 23 la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 11 declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones, tendientes a que “….[s]e ratifique la constitucionalidad del régimen de la instancia administrativa obligatoria impuesta por la nueva Ley n° 27.348, (Complementaria del Régimen sobre Riesgo de Trabajo n° 24.557)…”

    (ver fs. 2), “….[c]on el objeto de despejar el estado de incertidumbre que actualmente existe con relación a la instancia administrativa previa y obligatoria que el trabajador debe cumplimentar frente a las Comisiones Médicas…” (ver fs. 4).

    En su escrito de inicio, la parte actora indicó que resultaba competente el fuero contencioso administrativo “…[y]a que el objeto de la acción tiende a que en el proceso, se revise la constitucionalidad de dicha instancia administrativa de las Comisiones Médicas, sin que para ello resulte necesario el estudio de las cuestiones laborales o de la seguridad social” (ver fs. 10vta.).

    Sin embargo, el Juzgado n° 11 de este fuero entendió, por remisión a lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal a fs. 19/22vta., que “[E]n el caso, de la forma en que se ha planteado la demanda, surge que no hay norma administrativa de preponderante aplicación ..…

    pues el derecho en que se sustenta la pretensión es de naturaleza laboral y la normativa de preponderante aplicación para resolver la cuestión pertenece a dicha materia” (fs. 21).

    Destacó que “…[l]o aquí pretendido se encuentra íntimamente vinculado con todo lo atinente a infortunios laborales, es Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29459590#183577116#20170803074929832 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 7122/2017 GENTE SANA ASOCIACION CIVIL c/ EN -

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO más, la Ley 27.348, resulta complementaria de la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557” (fs. 21).

    Agregó que “…[n]o son las normas de procedimiento las que deciden la cuestión (la competencia, la voluntad y la forma de los actos administrativos se rigen por el derecho administrativo). Ese aspecto adjetivo no puede desplazar, sin embargo, las reglas de fondo que rigen el caso, ya que sólo a la luz de éstas podrán aplicarse rectamente las primeras” (fs. 20vta./21).

  2. ) Que la parte actora a fs. 24/24vta. apeló y fundó su recurso a fs. 26/28.

    Explicó que la acción impetrada se sustenta en el pedido de certeza por parte de esa judicatura de la ley 27.348 (complementaria de la ley de trabajo 24.557).

    Indicó que la intervención judicial se vincula directamente con el uso adecuado del poder de policía del Estado Nacional, por lo que para dilucidar la cuestión, resulta preeminente la aplicación de normas de derecho constitucional y administrativo que hacen a la interpretación de preceptos dictados en el ejercicio de dicho poder.

    Destacó que la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal se verifica en la presente, pues la acción se subsume en la aplicación de normas de derecho público y administrativo, que regulan el ejercicio constitucional del Poder de Policía por parte del Estado.

    Señaló que ha tomado conocimiento que el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9 se declaró

    competente en los autos “Experta ART SA c/ E.N. s/ Proceso de Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29459590#183577116#20170803074929832 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 7122/2017 GENTE SANA ASOCIACION CIVIL c/ EN -

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Conocimiento”, causa n° 7596/2017, por lo que solicita se convalide la competencia del fuero en esta instancia.

    Explicó que con base a lo preceptuado en el art. 188 del Código de forma, solicita se disponga el conocimiento de ambos juicios ante un mismo magistrado, atento la conveniencia de preservar la unidad intelectual de apreciación y, que es este supuesto, versa como cuestión medular, el test de constitucionalidad de la Ley 27.348.

    Solicitó se declare la competencia del fuero para entender en la presente causa, se tenga por denunciada la conexidad descripta y se ordene la remisión de la causa al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9 para su conocimiento.

  3. ) Que a fs. 35/37 obra el dictamen del Sr. Fiscal General quien opinó que debería rechazarse el recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia.

  4. ) Que, en primer término, debe señalarse que para determinar la competencia de los tribunales es dable atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos:

    279:95; 281:97; 286:45; 301:631, entre otros).

    Por lo demás, resulta pertinente señalar que en los conflictos planteados debe atenderse, de modo principal, a la exposición de los hechos que se realiza en la demanda, tal como expresamente lo dispone el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Frente a esa exposición, el J. deberá

    decidir –inclusive con abstracción del régimen normativo alegado-, en Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA...

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