Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente Rl 119958

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

G.V.O.C./ PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. S/DESPIDO.

La Plata, 5 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n ° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad -en el marco de un juicio promovido por V.O.G. contra Procter & Gamble Argentina S.R.L. tendiente al cobro de indemnizaciones derivadas del despido-, rechazó la excepción de cosa juzgada y el pedido de citación de terceros articulada por la demandada (v. fs. 248/251).

  2. Frente a lo así resuelto, la accionada dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 262/285 vta.), los que fueron concedidos por ela quoa fs. 295/vta., habiéndose conferido vista al señor P. General a fs. 350 (v. dictamen, fs. 351/352 y vta.).

  3. Las impugnaciones traídas no pueden ser abordadas, en atención a su fundamentación promiscua (arts. 279 y 296, CPCC y 31 bis, ley 5.827, y modif.).

En efecto, esta Corte ha sostenido que son de tal manera distinta las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los arts. 279 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos excepcionales que en el caso no concurren- es totalmente inadmisible (causas L. 117.176, "G.", resol. de 6-XI-2013; L. 118.880, "L.", resol. de 9-IX-2015 y L. 119.823, "Palma", resol. de 4-VIII-2016).

Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental (como en el caso, v. fs. 584/610) genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 105.814, "Monte", resol. de 5-IX-2012; L. 119.029, "C.", resol. de 11-XI-2015; L. 120.006, "Frias", resol. de 21-IX-2016 y L...

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