Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Marzo de 2019, expediente CIV 098862/1983

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

98862/1983

GENS ANA MARIA Y OTRO s/DETERMINACION DE LA

CAPACIDAD

Buenos Aires, de marzo de 2019 fs.1512

AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 y art. 253 bis del CPCC en función de la sentencia de fs. 1493/1494, mediante la cual se declaró la restricción a la capacidad de A.M.G. en los términos del art. 32 primera parte y 38 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 1509/1510 y sostuvo que debía confirmarse la sentencia elevada en consulta.

    Repasadas las constancias de autos se desprende que el día 16

    de mayo de 1972 se dictó sentencia de incapacidad de la causante para ejercer actos de la vida civil (fs. 30vta).

  2. En el caso, del informe interdisciplinario realizado por PAMI, surge que A.M.G. -de 76 años de edad-, padece un retraso madurativo por complicaciones en el momento del parto, no sabe leer ni escribir y no conoce el valor del dinero. Del informe se desprende que no puede vivir sola, ni prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación o prácticas médicas, no posee aptitud para ejecutar actos que importen cambiar su estado civil,

    ni ejercer derechos electorales, ni intervenir en juicios, no está en condiciones de ejercer la patria potestad, no podría realizar actividad laboral, ni de cobrar un salario o percibir un beneficio previsional, ni realizar compras o ventas que resulten necesarias para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia, no puede administrar o disponer Fecha de firma: 29/03/2019

    Alta en sistema: 17/04/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    de sus bienes ni testar y requiere de asistencia permanente para el desarrollo de su vida cotidiana (fs. 1440/1443).

    Por último, el Juez de grado tomó conocimiento personal de A.M.G., conforme lo establece el art. 35 y 40 del Código Civil y Comercial de la Nación (fs. 1485).

    A fs. 1493/1494, se dictó el pronunciamiento por el cual el Señor Juez a quo resolvió “…

    I.-Restringir el ejercicio de la capacidad jurídica de A.M.G., DNI N° 5.403.073 para ejercer por sí sola los siguientes actos: disponer de sus bienes inmuebles, actuar en juicio como actor o demandado, administrar o disponer sumas de dinero, prestar consentimiento informado para el suministro de...

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