Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Octubre de 2021, expediente CIV 019382/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

GENOVESI, J.A.C.P., DIANA EDITH S/

COBRO DE SUMAS DE DINERO

(Expte.N°19382/2014)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2021, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

I. POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

A las cuestiones propuestas el Dr.Galmarini dijo:

I.- Relató el actor que a fines del año 2008 fue consultado por la demandada D.E.P. para la confección de un proyecto y dirección de obra en un inmueble que ingresaría a su patrimonio como consecuencia del sucesorio de su padre. Que en los primeros meses del año 2009 fue contratado por la accionada para el perfeccionamiento del proyecto y dirección de la obra del inmueble y que, como primer acto dentro de las obligaciones a su cargo se procedió a hacer un estudio de mercado evaluando las necesidades de la zona.

Seguidamente sostuvo que se determinó que resultarían de pronta colocación en el mercado el alquiler para oficinas y consultorios, con versatilidad de espacios interiores y cocheras, dado el grave déficit de espacios de aparcamiento en la zona, todo ello entre incontables tareas, como estética urbana,

impacto visual de la morfología edilicia; la viabilidad de la realización o no de cocheras subterráneas; cálculos de submuración, etc.

Fecha de firma: 29/10/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

19574699#307365938#20211029094637250

Que una vez consensuado con la demandada se comenzaron los análisis previos de necesidad, siguiendo con los estudios de suelo, prefactibilidad, etc. Y que varias de esas tareas se realizaron mediante la subcontratación de profesionales y especialistas cuyos honorarios fueron abonados –en su mayor parte- por el actor con las sumas adelantadas al efecto por la Sra.

P..

Refirió que tras los meses de elaboración necesarios se concretaron los anteproyectos y croquis y se procedió a realizar el proyecto de obra con la confección de la totalidad de los planos necesarios. Que previamente a comenzar las tareas del anteproyecto, la demandada procedió a suscribir la solicitud de registro de encomienda profesional, cumpliendo con todos los requisitos formales exigidos por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo.

Que con posterioridad se procedió a iniciar la inscripción de registro ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pero el expediente se vio paralizado por no encontrarse inscripto el inmueble a nombre de la demandada.

Finalmente sostuvo que la demandada entregó la suma de U$S 11.000 aproximadamente, que en esa época alcanzó para cubrir parcialmente los gastos y honorarios de gestoría, estudio de suelos, derechos, etc.

Con fundamento en los hechos expuestos, el actor demandó a la Sra. D.E.P. reclamando el pago de los honorarios que, según sostiene, le correspondería percibir por los trabajos antes referidos.

La magistrada de primera instancia admitió la demanda condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de $300.376,58, más sus intereses y las cosas del juicio.

Apelaron ambas partes. El actor fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 621/625, cuyo traslado no Fecha de firma: 29/10/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

19574699#307365938#20211029094637250

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

fue respondido. La demandada expresó sus agravios a fs. 615/620,

cuyo traslado fue respondido a fs. 628/629.

II.- Se agravia la demandada de la responsabilidad que le atribuyó el sentenciante y solicita el rechazo de la demanda.

Sostiene que solo le encomendó al actor que realizara un “pre-

proyecto

, que fue oportunamente abonado por su parte. También alega que ha sido absuelta en la causa penal que inició el actor en su contra y consecuentemente no correspondería admitir la demanda en estas actuaciones.

Por su parte el actor cuestiona las conclusiones expuestas por el perito arquitecto designado en autos, en las cuales la magistrada fundó su decisión. Refiere que el escrito de encomienda profesional suscripto por las partes no ha sido objeto de impugnación. Insiste en su derecho a percibir los honorarios reclamados en la demanda. Asimismo se agravia de que al importe estimado por el perito se le haya descontado la suma de U$S

11.000 entregada por la actora, la que, según sostiene fue destinada a afrontar los gastos iniciales. Finalmente se agravia de que se haya hecho la conversión de la moneda extranjera a la de curso legal tomando la cotización existente a la fecha de presentación del peritaje.

El perito arquitecto designado en autos, luego de analizar la documentación obrante en la causa informó: “Este perito ha estudiado los planos que forman parte de la documentación reservada y según lo solicitado trataré de ayudar a V.S a entender los alcances de los contenidos que los mismos expresan. No es responsabilidad de este perito determinar si existió o no un encargo de servicios profesionales y sus alcances desde el momento en que no existe entre los documentos analizados un contrato de locación de...

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