Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 081074299/2012
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81074299/2012 DEMANDADO: CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR: G.M.C. En Mendoza, a los doce días del mes de Setiembre de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H., encontrándose el Señor Juez de Cámara Subrogante Dr.
-
fuera de la sede del Tribunal, procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 81074299/2012, caratulados: “GENOVESE
MARIA CRISTINA CONTRA CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO S/
CIVIL Y COMERCIAL VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 348,352 y
354 contra la resolución de fs. 340/347 y vta., cuya parte dispositiva se tiene
aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Son admisibles los recursos de apelación planteados?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. C., G. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez
de Cámara Subrogante Dr. H., dijo:
-
Que a fs. 18/30 vta., la actora inició demanda contra
la Caja de Seguros S.A. y la Universidad Nacional de San Juan, a fin de que se
declarara mal rescindido el contrato de seguro de vida colectivo optativo
instrumentado mediante póliza nº 72.050 y se emplazara a la Caja de Seguros
a otorgarle nuevamente la cobertura de dicha póliza o en su defecto, se
condenara solidariamente a los demandados a pagarle el valor de rescate
contemplado en la Ley de Seguros.
Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: DRES. J.A.G.M. -H.F.C. CON LICENCIA EL DR. C.A.P. #8607738#188005218#20170911094059879 Allí, explicó que como empleada de la
Universidad Nacional de San Juan, estaba adherida al seguro de vida
facultativo contratado por esa entidad, bajo la póliza nº 72.050, la que se
renovaba periódicamente, hasta que en el año 2004 La Caja S.A., propuso al
tomador (UNSJ) la contratación de una nueva póliza (que la actora describe
como de “condiciones absolutamente desfavorables para los agentes
asegurados”), aclarando que de no ser aceptada la aseguradora haría uso del
art. 14 de la misma, rescindiendo el contrato, siendo éste el desenlace final de
la situación y la circunstancia que devino en la articulación de la demanda, en
cuanto considera la actora que dicha cláusula es nula, citando abundante
doctrina y jurisprudencia a su respecto.
Por otra parte, refiere a la responsabilidad que le
cabe a la Universidad en su carácter de tomador del seguro, en cuanto a la
rescisión ocurrida, considerando que ésta se encontraba en igualdad de
condiciones respecto de la aseguradora, para negociar los términos de la nueva
póliza propuesta o en su defecto, mejores condiciones del acuerdo rescisorio,
todo en pos de los intereses de los asegurados, aduciendo que tal no fue la
postura adoptada por la entidad, sino que se limitó a comunicar la rescisión del
seguro, sin brindarle mayor análisis al asunto.
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Corridos sendos traslados, a fs. 49/58 vta. y
128/137 vta., se presentan las codemandadas Universidad Nacional de San
Juan y La Caja Seguros S.A., interponiendo excepciones de falta de acción y
legitimación activa, respectivamente y contestando en subsidio.
A fs. 340/347 vta., obra la sentencia de Primera
Instancia, la que rechaza las excepciones de las codemandadas como así
también la demanda.
-
Que contra dicha resolución fueron
interpuestos recursos de apelación por todas las partes intervinientes.
Que respecto de la apelación de la Universidad,
obrante a fs. 348, quien funda a fs. 373/380, se queja esa parte por cuanto el
Aquo, al rechazar la excepción de falta de acción, lo hace en base al
articulado del Código de procedimientos, siendo que su interposición fue
fundada en las disposiciones de la ley 19.549, es decir por falta de
Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: DRES. J.A.G.M. -H.F.C. CON LICENCIA EL DR. C.A.P. #8607738#188005218#20170911094059879 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A agotamiento de la vía administrativa, toda vez que el actor articuló
directamente la demanda en sede judicial, sin haber realizado el reclamo
administrativo previo. Consecuentemente, ataca la imposición de las costas a
su cargo del rechazo de la excepción.
Que en referencia a la apelación de la Caja de
Seguros S.A., obrante a fs. 354, fundada a fs. 370/372 vta., protesta porque la
sentencia de Primera Instancia rechaza el incidente de falta de legitimación
activa por considerar que el actor, como asegurado y portador del riesgo,
puede demandar a la aseguradora, sosteniendo, en vez, que éste carece de
legitimación puesto que la empresa no tiene relaciones directas con él sino que
su vínculo jurídico se ha entablado únicamente con el tomador.
En este sentido, aduce que la característica
principal del contrato de seguro colectivo es la disociación de la persona del
tomador con la del asegurado, siendo el primero quién participa en la
celebración del contrato junto con la aseguradora.
Asimismo, se agravia por la imposición de
costas a su parte, del incidente mencionado.
Finalmente, concerniente a la apelación de la
actora, obrante a fs. 352, cuya expresión de agravios luce a fs. 385/398 vta.,
ésta reprocha la...
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