Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente Ac 96858

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 96.858 "G. ,S.J. c/D. ,V.A. . Alimentos. R.. de queja".

//Plata, 18 de Febrero de 2009.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor S. dijo:

  1. El Tribunal de Familia n° 1 de Mar del P. hizo lugar a la demanda de alimentos promovida porS.J.G. , por propio derecho y en representación de sus hijos menores,A. ,E. yT.D. contraV.A.D. . En tal sentido, en lo que aquí interesa destacar, fijó una cuota alimentaria a favor de la cónyuge de $ 1000 desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia de divorcio y de $ 500 a partir de dicha fecha en adelante. Asimismo, en relación a sus hijos, determinó una cuota de $ 4500 hasta la fecha del cambio de guarda deA. y a partir de allí de $ 3500 paraE. yT. (fs. 705/723 de los autos principales).

    Contra dicho pronunciamiento, el señorD. dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 749/758, íd.), cuya denegatoria por el tribunal -por considerar no definitivo el fallo impugnado- (fs. 759 y vta., íd.), motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 36/45 del legajo).

  2. De modo liminar, es dable señalar que en elsub lite, el pronunciamiento del tribunal que fijó la cuota que deberá abonar el alimentante, reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. Ac. 75.761, 15-III-2000; Ac. 78.709, 9-VIII-2000; Ac. 83.243, 19-II-2002; Ac. 94.060, 8-VI- 2005).

    En consecuencia, corresponde hacer lugar a la queja traída y declarar mal denegado el recurso de inaplicabilidad interpuesto, el que se concede (art. 292 cit. y Acordada 1790).

  3. Ahora bien, entrando a analizar los restantes requisitos de admisibilidad de la vía intentada, es del caso recordar que, tal como lo sostuviera al votar en los precedentes Ac. 93.508, "L.R. ,V. c/S. ,H.O. . Alimentos. Recurso de queja" (resol. de 5-III-2008) y Ac. 98.319, "R. ,S. c/T.V. , E. Inc. de aumento de cuota alimentaria. R.. de queja" (resol. de 13-VIII-2008), y en lo que aquí resulta aplicable, debe considerarse un parámetro objetivo para estimar el valor del litigio en los juicios de alimentos, de conformidad con lo establecido en el art. 278 del Código procesal citado.

    En lo que respecta al monto del juicio, la decisión recaída en materia alimentaria debe reputarse de monto determinado.

    Como se ha expresado en otros antecedentes, el valor del agravio resulta de la diferencia entre lo pretendido y lo otorgado, debiéndose acordar -para los supuestos en los que se debate el reconocimiento de prestaciones que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR