Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Marzo de 2016, expediente CNT 023518/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 23518/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 38787 CAUSA Nº 23.518/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 11 AUTOS: "GENOVA LUCAS EMANUEL c/ FULL TIME MERCHANDISING S.A. s/

despido”.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.

VISTO:

Las apelaciones deducidas. La perito contadora (fs. 115), estima baja su retribución. La parte actora (fs. 119/120) recurre lo decidido en materia de costas; Y CONSIDERANDO:

  1. En la primera instancia se impusieron al demandante las costas del juicio; este es quien apela tal decisión y se agravia en los términos del memorial corriente a fojas 119/120.

    Lo cierto es que, en el caso, prosperó el reclamo por los siguientes conceptos:

    multa Art. 45 L. 25.345, vacaciones no gozadas y acrecidos por SAC y SAC proporcional y el accionante se vio obligado a recurrir ante los Tribunales en reclamo que justicia ante los incumplimientos de la accionada.

    En esas condiciones, el Tribunal considera que la apelación debe ser admitida, dado que la imposición de las costas judiciales no constituye una cuestión matemática sino que obedece a factores o elementos del juicio elásticos, en donde la apreciación judicial juega un papel preponderante y que se perfila atendible, desde cierta óptica, el supuesto de excepción del segundo párrafo del Art. 68 del CPCCN.

    En esas condiciones corresponde modificar la resolución en este aspecto y declarar las costas de primera instancia por su orden y las comunes por mitades (Art.

    68, 2da. parte CPCCN ya citado).

  2. La suma regulada por honorarios en favor del perito contador se ajusta a la labor cumplida y a lo normado por el Art. 3º del Arancel para Profesionales de Ciencias Económicas, por lo que se confirma.

  3. Las costas de alzada se estima justo declararlas en el orden causado, por no haber mediado réplica al recurso en tratamiento (Art. 68, 2da. parte CPCCN).

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Modificar la...

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