GENOUD, DANIEL s/QUIEBRA s/INC. DE SUBASTA

Fecha de disposición17 Abril 2013
Fecha de publicación17 Abril 2013
SecciónCuarta Sección - Judiciales

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11, a cargo del Dr. FERNANDO I. SARAVIA; Secretaría Nº 21 que desempeña la Dra. JIMENA DIAZ CORDERO, con asiento en Av. Callao 635, Piso 5º de C.A.B.A., comunica por dos días en autos: “GENOUD, DANIEL s/QUIEBRA s/INC. DE SUBASTA”, Expte. Nº 104.002/2011 (CUIT Fallido: 20-12200890-0), que el martillero Lorenzo Ezcurra Bustillo (CUIT 20-10134077-6) rematará el día 24 de abril de 2013, a las 10:00 hs. en punto en la Dirección de Subastas Judiciales, calle Jean Jaurés 545, C.A.B.A., el derecho real de uso de perpetuidad sobre cada una de las parcelas ubicadas en el Cementerio Privado “Jardín de Paz”, sito en el Km. 32,5 de la Ruta Panamericana (Acceso Norte Ramal Pilar), Cuartel IV del Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, a saber: a) Parcela Nº 6, Manzana 9, Sector 9, inscripta bajo el Nº 11.883, en el Libro Nº 1, Folio 374 de la Municipalidad. BASE: $ 10.000.-; b) Parcela Nº 7, Manzana 9, Sector 9, inscripta bajo el Nº 11.884, en el Libro Nº 1, Folio 374, de la Municipalidad. BASE: $ 10.000.-; y c) Parcela Nº 8, Manzana 9, Sector 9, inscripta bajo el Nº 11.885 en el Libro Nº 1, Folio 374, de la Municipalidad. BASE: $ 10.000.- En los tres casos, conforme surge de fs. 293/303 de los autos principales. A fs. 13/17 REGLAMENTO GENERAL. A fs. 101, las Parcelas que integran el Cementerio no se venden, sino que se otorga el derecho real de uso de perpetuidad de las mismas (cláusula 14.5 del Reglamento General). En cuanto a las cláusulas Nros. 14.4 y 14.8, no resultan aplicables al sub examine por tratarse de una subasta dispuesta en un procedimiento falimentario. Cada parcela puede tener como máximo tres titulares (conf. cláusula Nº 7.5 del Reglamento del Cementerio). Los nuevos titulares deberán abonar las tasas e impuestos que correspondiere a la cesión del derecho real de uso de perpetuidad sobre las parcelas (conf. cláusula Nº 14.5 Reg. Cem.). A fs. 91: las tasas e impuestos correspondientes a la transferencia de titularidad de las parcelas, si las mismas se transfieren a un tercero, el importe por ese trámite, asciende a $ 1.374.- por parcela, mientras que si la transferencia se realiza a un familiar del titular actual, siempre y cuando se acredite ese vínculo, el valor a abonar es de $ 687.- por parcela. Conforme surge de fs...

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