Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Diciembre de 2018, expediente CAF 051774/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 51774/2017; GENOMMA LABORATORIES ARGENTINA SA c/

DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.- NAI VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DI-2017-

    635-APN-DNCI-MP –que obra glosada a fs. 465/467–, la Dirección Nacional de Comercio Interior, impuso a la razón social Genomma Laboratories Argentina S.A., sanción de multa por la suma de $300.000, por infracción al art. 9 de la Ley 22.802.

    En primer término, es dable precisar que la Directora Nacional de Comercio Interior, indicó que las presentes actuaciones fueron iniciadas en fecha 4 de abril de 2014 en virtud de la denuncia formulada por la firma Bayer S.A. contra la firma Genomma Laboratories Argentina S.A. por unas publicidades efectuadas en el sitio web www.tafirol.com.ar para promocionar el producto conocido como Tafirol, el cual mediante inexactitudes u ocultamientos podría inducir a error, engaño o confusión al potencial consumidor.

  2. Que, por presentación de fs.

    475/488, la firma Genomma Laboratories Argentina S.A. interpuso recurso de apelación directa contra la citada Disposición DI-2017-

    635-APN-DNCI-MP y, al efecto, sustancialmente, postuló: que era improcedente el pago previo de la multa como requisito de admisibilidad del recurso por lo que planteó la inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 22.802; que se encuentra viciada por cuanto entiende que la Dirección Nacional de Comercio Interior carece de aptitud normativa para analizar la publicidad en cuestión, por lo que esta resulta incompetente; que carece de motivación suficiente y; que la multa fijada es excesiva.

  3. Que, en tanto por escrito de fs.

    513/525, el Estado Nacional –Ministerio de Producción– contestó la apelación deducida en autos.

    Fecha de firma: 26/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30276090#224597748#20181226120208516 Poder Judicial de la Nación 51774/2017; GENOMMA LABORATORIES ARGENTINA SA c/

    DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

  4. Que, a fs. 536/538 el señor F. General dictaminó tanto acerca de la admisibilidad formal del recurso, así como de la inconstitucionalidad planteada respecto de aplicar al caso la regla “solve et repete”, considerando que el mismo no podía ser admitido por cuanto entendió que el recurrente se limitó a efectuar apreciaciones genéricas sobre la alegada inconstitucionalidad de la exigencia del pago previo, sin demostrar en forma convincente, que el cumplimiento del recaudo procesal mencionado pudiese frustrar en autos su acceso a la revisión judicial del acto impugnado.

  5. Que, preliminarmente es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 291:390; 297:140; 301:970; CNACAF, esta S., in rebus:

    Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/EN-Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)

    , del 21/10/10; Inc. Apelación en autos:”Farmacity c/ EN – Mº Salud s/ proceso de conocimiento”, del 27/3/14; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, del 27/4/18, entre otros).

  6. Que, en este orden de ideas, se debe recordar que el art. 22 de la Ley n° 22.802 (texto confr., Ley nº

    26.993) dispone que “Toda resolución condenatoria podrá ser impugnada solamente por vía de recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o ante las Cámaras de Apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dictó la resolución impugnada. El recurso deberá

    interponerse y fundarse ante la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR