GENOMMA LABORATORIES ARGENTINA S.A.

Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2019

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Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 26 de diciembre de 2018, se aprobó: (i) Reforma del Directorio y Modificación del Estatuto: "ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del Directorio integrado por un (1) a cinco (5) miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes. Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por la Asamblea de uno (1) o más directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de tres (3) ejercicios, la Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. Los directores titulares y suplentes podrán ser indefinidamente reelectos y desempeñarán en el cargo hasta tanto sean reemplazados. Los directores suplentes reemplazarán a los directores titulares en caso de vacancia, licencia, impedimento temporal o ausencia. A tales fines, la mera ausencia de un director titular a una reunión de directorio será considerada como vacancia temporal, sin ningún otro requisito y habilitará, en consecuencia, a que interinamente asuma el cargo de director el suplente que corresponda. La Asamblea podrá disponer que un determinado director suplente reemplace únicamente a un determinado director titular y que este director titular sea reemplazado exclusivamente por aquel director suplente. En ese caso, los restantes directores titulares podrán ser reemplazados indistintamente por cualquier otro de los restantes directores suplentes, en el orden de su designación o en el que disponga la Asamblea. En su primera reunión posterior a la Asamblea, los directores deberán designar un Presidente, un Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2° entre los directores designados. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, el Vicepresidente 1° lo suplirá automáticamente y ejercerá sus funciones. El Directorio se reunirá, por lo menos, una (1) vez cada tres (3) meses. También se reunirá cuando sea convocada por el Presidente del Directorio, el Vicepresidente 1° o por cualquier director en los términos del artículo 267 de la Ley General de Sociedades. La convocatoria deberá hacerse por escrito con al menos tres (3) días hábiles de anticipación, en forma fehaciente en el domicilio constituido, con indicación de los temas a tratar en la reunión. El Directorio podrá reunirse en el país o en el exterior, y sesionar por el sistema de videoconferencia o por otros medios de transmisión simultánea de...

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