Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Marzo de 2021, expediente CCF 006145/2013/CA002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 6145/2013

GENOMMA LAB INTERNACIONAL SAB DE CV c/ HENNASTASE SRL

s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de marzo de 2021, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. Por acta n° 3.065.399, “GENOMMA LAB.

    INTERNACIONAL, S.A.B. de C.V.” con sede en Cruz Manca, México,

    solicitó en nuestro país, el registro de la marca que usa de hecho bajo la denominación “HENNA EGIPCIA”, para distinguir los productos de la clase 3

    del nomenclador vigente(fs. 189). Se opuso a su concesión la empresa “HENNASTASE S.R.L.” con fundamento en la confundibilidad con su marca figurativa número 2.412.076 (Esfinge Egipcia) (título 1.769.884) que en la misma clase del nomenclador internacional ampara sus productos (fs.5).

    Fracasada la audiencia de mediación prevista en la ley 26.589

    (fs.29 y vta.); “GENOMMA LAB. INTERNACIONAL, S.A.B. de C.V.”

    promovió la presente demanda para que se declare infundada la oposición deducida contra el registro de la marca “HENNA EGIPCIA” acta n° 3.065.399,

    clase 3; obtener la declaración de caducidad por falta de uso de la marca figurativa (esfinge egipcia)n° 2.412.076 base de oposición (art. 26 de la ley 22.362) y la nulidad de los trámites de renovación de la marca figurativa de su adversaria, por medio de una declaración de uso falsa (fs.30/36).

    Corrido el pertinente traslado de la demanda se presentó a fs.48/55

    HENNASTASE S.R.L.

    solicitando su total rechazo al tiempo que reconvino con el objeto de que se declare el cese de uso -por indebido- de la marca “Henna Egipcia” solicitada por acta n° 3.065.399, más la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por ese uso infractor. Insistió en la confundibilidad de los signos enfrentados y desarrolló los argumentos en Fecha de firma: 01/03/2021

    Alta en sistema: 05/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    mérito de los cuales consideraba que era errónea la acusación de caducidad de su marca figurativa (título 1.769.884) concedida bajo el n° 2.412.076 y que su renovación se haya obtenido mediante una declaración de uso falsa. Fundó su derecho en el art.3° inc. a)y b); art. 4°; 23, 24, 26 y concordantes de la ley 22.362 (fs. 48/55).

    Gennoma Lab. Internacional S. de C.V.

    contestó la reconvención por cese de uso planteada por la empresa demandada, negando todos los hechos invocados por su adversaria solicitando su total rechazo en los términos que da cuenta el escrito de fs. 89/92.

  2. Abierto el juicio a prueba, aportadas las que las partes estimaron convenientes y agregados los respectivos alegatos, el señor Magistrado de la anterior instancia, en el pronunciamiento de fs.303/308,

    consideró que a la actora le asistía el “interés legítimo” exigido por el art. 4° de la ley en la materia para obtener la caducidad de la marca de su adversaria. Y

    tras recordar con acierto los principios jurisprudenciales aplicables en el marco del art. 26 de la ley 22.362, examinó cada una de las cuestiones planteada y llegó a la conclusión que el demandado no probó absolutamente nada acerca de la utilización de la marca figurativa (esfinge egipcia) acta n°2.412.076 y la única conclusión posible era admitir la pretensión de caducidad interpuesta por la parte actora, por la falta de uso del signo oponente.

    A la vez consideró que la renovación de la marca por parte de la demandada, alegando su utilización dentro de los cinco años anteriores al vencimiento, permitía concluir que dicha manifestación de uso fue falsa, que vició de nulidad absoluta el registro renovado. Según la conclusión alcanzada consideró inoficioso el tratamiento del planteo de cese de oposición formulado por la actora.

    En cuanto al cese de uso solicitado en la reconvención -deducida por H. S.R.L.- debía ser rechazada, en tanto la demandada no probó la infracción en cabeza de la actora y tampoco perjuicio alguno digno de reparación. Y en atención al modo en que decidió el conflicto, impuso las costas al...

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