Sentencia de Sala SALA, 8 de Agosto de 2014, expediente CCF 006145/2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 6145/2013

GENOMMA LAB INTERNACIONAL SAB DE CV c/ HENNASTASE

SRL s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Buenos Aires, 8 de agosto de 2014.- AN

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en fs. 61, contra la sentencia interlocutoria de fs. 60; el memorial de fs. 63/4 y la contestación de fs. 68/69, y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez a quo fijó el monto del arraigo en la suma de $

    70.000.

    La demandada entiende que el monto debe reducirse en virtud de consideraciones que formula respecto de los honorarios que se podrían originar, de la verosimilitud de su derecho y de su situación económica.

  2. Que esta Cámara se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que el monto del arraigo debe ser suficiente para cubrir los gastos y honorarios cuyo pago tendría que soportar la actora en caso de resultar condenada en costas (confr. Sala I, causa 3.256/03 del 12-10-04;

    esta S.I., causa 8.739/01 del 4-9-02 y 1567/11 del 31-10-13; S.I.,

    causa 13.860/04 del 13-9-05, entre muchas otras).

  3. Que, por principio, no es posible establecer de antemano y con exactitud el grado de complejidad que habrá de presentar un caso a los fines de su resolución y, por consiguiente, la extensión y entidad de la labor profesional que demandará a los letrados que intervengan en él (esta S.I., causas 6.179/98 del 4-10-00, 4.645/99 del 28-8-01, 5.976/00 del 29-8-02

    y 1567/11 cit.). Por ello, debe recurrirse al campo de las presunciones regido por la sana crítica para fijar las responsabilidades inherentes a la demanda de quien debe arraigar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR