Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 18 de Junio de 2020, expediente FRO 008863/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil./Int. Rosario, 18 de junio de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 8863/2019

caratulado “GENOCCHIO, J.C. c/ SWISS MEDICAL GROUP s/ Amparo contra actos de particulares” (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 71/73), contra la resolución del 03/10/2019, mediante la cual -en lo que aquí interesa- se impusieron las costas en el orden causado (art. 68 párrafo del C.P.C.C.N.) (fs. 68/70).

Concedida la apelación, se ordenó correr traslado a la contraria de los agravios expresados (fs. 74), los que fueron contestados por la actora a fs.

75/76.

Elevados los autos a esta alzada, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 81).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La apelante se agravió de la resolución dictada en cuanto se dispuso imponer las costas por su orden. Manifestó que lo resuelto es injusto, ya que la demandada, en sede administrativa no otorgó la prestación requerida, por lo que debió recurrir ante estos estrados a fin de lograr el cumplimiento al cual se encontraba obligada.

    Relató cómo sucedieron los hechos remarcando que si no hubiese iniciado esta acción de amparo la demandada no hubiese cumplido su obligación.

    Sostuvo que la sentencia en crisis no sólo alienta conductas disvaliosas, sino que desproteje a los eventuales afiliados, que ante la posibilidad de cargar con las costas por culpa excluyente de otro, no acciona y se queda sin la prestación que su salud requiere, o en el mejor de los casos, aumenta el Fecha de firma: 18/06/2020

    Alta en sistema: 19/06/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    número de expedientes que llegan a los estrados judiciales, con el conocimiento por parte de quienes no cumplen con sus obligaciones, que tal conducta no les acarreará consecuencia alguna.

    Finalmente solicitó que las costas sean impuestas a la demandada vencida.

  2. ) La parte demandada al contestar agravios señaló que no es cierto que no dio cumplimiento a los reclamos efectuados por la actora, ya que al contestar la demanda adjuntó la información registrada con relación a la autorización de seis pañales diarios.

    Entendió que el juez a quo valoró la conducta de ambas partes llevada a cabo en la audiencia conciliatoria que se realizó en la que propuso otorgar la cobertura de lo solicitado en forma definitiva y la actora sin sustento alguno rechazó. Solicitó que se confirme la imposición de costas por su orden.

  3. ) Conforme los antecedentes de la causa, A.R.P.,

    en representación de su esposo J.C.G. -mediante misiva el 11/03/19-, solicitó la provisión de pañales descartables XXG común 5 por día y pañales descartables XXG tipo Plenitud común 5 por día, conforme a lo prescripto por su médica tratante (fs. 13/14). Asimismo el 18/03/19, ante la falta de respuesta de la demandada presentó un pronto despacho. (fs. 15).

    El 25/03/19 inició la presente acción de amparo y...

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