Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Agosto de 2019, expediente CAF 014636/2014/CA003

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 14636/2014: “GENNEIA SA c/ EN – AFIP – DGI s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a de agosto de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “GENNEIA SA c/ EN – AFIP – DGI s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, previo a todo, cabe mencionar que estas actuaciones tienen origen en la demanda entablada por la empresa Genneia Sociedad Anónima contra el Estado Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos –

    Dirección General Impositiva) tendiente a que (i) se declarase la inconstitucionalidad de la ley 25.063, en los términos expuestos por la Corte Federal en el precedente “Hermitage” (Fallos: 333:993); y (ii) se decretase una medida cautelar de no innovar con el fin de que la demandada se abstuviese a intimar el pago y/o promover la ejecución fiscal y/o trabar medidas asegurativas con relación a la exigencia de cualquier diferencia o concepto vinculado directamente al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondiente al período fiscal 2013; y a los anticipos y pago del tributo mencionado al período 2014.

  2. ) Que, por sentencia obrante a fs. 414/417vta., el señor juez de grado rechazó la demanda deducida por la firma actora.

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, en primer lugar, señaló que mediante la sanción de la ley 25.063 se estableció el “Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta” que se determinaba sobre la base de los activos enumerados en dicha norma, al cierre del ejercicio y valuados de acuerdo con sus disposiciones. Luego, indicó que la Corte Suprema de Justicia Nacional se expidió sobre el particular en el caso “Hermitage” (Fallos: 333:993). Allí el Máximo Tribunal sostuvo que la ley que establece el impuesto cuestionado intentó captar la capacidad contributiva de una renta mínima cuya existencia el legislador presumía en términos absolutos, con abstracción de que esa renta efectivamente se hubiera generado y, por consiguiente, sin aceptar la posibilidad de una demostración en contrario. Luego, precisó que la peculiaridad que Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #19614188#242486167#20190826114525120 presentaba el caso referido, era que el nacimiento de la obligación tributaria se sujetó a la presunción de una ganancia mínima, y esta inferencia tuvo por sustento la existencia en poder de cierta clase de sujetos, de aquellos bienes computables que componen su activo, presunción que, por lo demás, pesaba sobre un universo de actividades heterogéneas.

    Por otro lado, destacó que la Corte Federal en la causa “Diario Perfil” (Fallos: 337:62), precisó los alcances del precedente “Hermitage”, donde sostuvo que no debe demostrarse la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley -o que no tengan capacidad para hacerlo- sino, simplemente, que esa renta, en el período examinado, no existió.

    Posteriormente, en lo que al fondo respecta, el magistrado de grado señaló que en el informe contable obrante a fs. 296/308, el perito interviniente registró “utilidad bruta” y “utilidad operativa” con saldo positivo durante el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2013, de modo que advirtió la existencia de una ganancia para la firma actora. Asimismo, precisó que la sola presencia de quebrantos en el impuesto a las ganancias invocado por la parte actora, no es suficiente para probar que la renta presumida por la ley no ha existido e indicó que ni la ausencia de capacidad contributiva ni tampoco incide en la exigibilidad del impuesto a la ganancia mínima presunta.

    Finalmente, dispuso las costas del proceso a la actora vencida toda vez que no encontró razones que permitiesen el apartamiento del principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte, del CPCCN).

  3. ) Que, contra dicho pronunciamiento, la firma actora interpuso recurso de apelación a fs. 418, que fue libremente concedido a fs. 419.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs.

    422/425, que fueron replicados por su contraparte a fs. 427/430.

  4. ) Que, la empresa...

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