Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Marzo de 2022, expediente CSS 083139/2017/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2
EXPTE. 83139/2017
GENNEIA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA
Sentencia Definitiva En la Ciudad de Buenos Aires, se reúnen los Señores Magistrados integrantes de la S. Segunda de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a fin de emitir pronunciamiento en la presente causa procediéndose a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR W.F.C. DIJO:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de la S. en virtud de un recurso de apelación interpuesto por GENNEIA SA contra las resoluciones administrativas 1078/13 y 1079/13, ambas de fecha 18/12/2013,
que si bien hicieron lugar parcialmente al pedido de revisión oportunamente presentado, por el periodo 01/2010 a 04/2010, confirmaron el ajuste intimado por el lapso comprendido entre mayo a diciembre de 2010. El reclamo se centra en diferencias en las contribuciones patronales realizadas por un incorrecto encuadre en el Decreto 814/01.
El tema de fondo gira en torno a determinar si la actividad del contribuyente se encuentra enmarcada dentro del sector servicios o bien dentro del sector industria y, como consecuencia de ello, si debía aplicarse la alícuota del 21% sobre contribuciones patronales que establece el inciso a. del artículo 2° del Decreto 814/01 o bien la del 17% correspondiente al inciso b.
como lo hizo la infraccionada.
En su escrito impugnatorio GENNEIA SA refiere que las actuaciones se iniciaron en agosto de 2010 cuando AFIP la intimó a presentar declaraciones juradas rectificativas por diferencia en las contribuciones patronales de seguridad social correspondientes a los periodos mayo 2007 a marzo 2010. Explica que en dicha oportunidad EMGASUD SA (la antecesora de GENNEIA SA) efectuó una presentación informando que durante el periodo 2004
a 2008 la facturación de la empresa mayoritariamente estaba constituida por la actividad de construcción de un gasoducto por lo cual esa era la actividad a tener en consideración al efecto de aplicar el decreto 814/01. Con posterioridad la inspección advierte que la actividad de generación de energía eléctrica convencional era la de mayor facturación de la empresa motivo por el cual debía ser la considerada a los efectos de la facturación por lo que reclamó un ajuste por diferencias en las contribuciones patronales para el periodo comprendido entre el Fecha de firma: 08/03/2022
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2
01/2010 al 12/2010. Tal decisión fue impugnada por su parte al entender que la actividad de generación de energía eléctrica es un proceso que no puede asimilarse a una locación de servicios pues las generadoras de energía eléctrica transforman o convierten una determinada fuente de energía primaria en energía eléctrica lo que reviste, a su juicio, el carácter de actividad industrial motivo por el cual entiende que no corresponde ser incluida en el inciso a. del artículo 2° del Decreto 814/01 destinado a empleadores que desarrollan actividades de “servicios”. Refiere además, en su...
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