Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 10 de Noviembre de 2016, expediente FRO 053000060/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,10 de noviembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53000060/2013 caratulado “GENNARO, M.C. c/ ANSES s/ ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y nulidad en subsidio interpuesto por la demandada (fs. 65) contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2014 que admitió la demanda entablada, dio por acreditados los servicios domésticos denunciados y ordenó a la demandada que en el plazo de veinte días dicte una nueva resolución.

Impuso las costas en el orden causado. (fs. 59/63).

Concedido en modo libre el recurso (fs.

66), se elevaron los autos a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, (fs. 69)

donde la demandada expresó sus agravios (fs. 71/73 vta.), corrido el traslado, no fue contestado, por lo que se ordenó

el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 76).

Y Considerando que:

  1. ) La parte demandada al expresar sus agravios, destacó el apartamiento del juzgador de la normativa vigente como principio general probatorio de servicios.

    Manifestó que la Administración desplegó su potencial verificatorio, sin olvidarse que la carga probatoria recae en el titular del trámite previsional, debiendo acreditar la real prestación de los servicios.

    Expresó que la legislación obliga a los trabajadores y sus empleadores como a los trabajadores Fecha de firma: 10/11/2016 independientes, al depósito de aportes y/o contribuciones por Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

    el desarrollo de una actividad Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA -es decir, contemporáneamente #3037935#162526859#20161110111742144 a su desempeño-, independientemente de que, algún día –

    cumplidos los demás requisitos, como la edad o el porcentaje de incapacidad invalidante- pueda acceder a alguna prestación previsional.

    Expuso que la actora ha abonado dichos conceptos con absoluta independencia temporal a la relación que invoca; y que los pagos no pueden tomarse como probanza de la real prestación de los servicios.

    Se quejó de que se haya considerado probada la relación laboral con la sola declaración de la dadora de trabajo, cuando su contenido no es sino otra cosa que lo declarado por la titular, con el corolario además de la presunta inexistencia de testigos.

    En relación al argumento del a quo del cumplimiento de todos los requisitos, destacó que se hace mérito de la acusación de la actora, en cuanto a que, el organismo no tendría que haber aceptado el pago, si luego no le iba a reconocer los servicios. Sostuvo que la AFIP no hace más que revisar el ingreso o no de aportes y contribuciones en sus registros y señalar qué períodos adeuda, determinando la deuda total, procedimiento en el que no interviene ANSES.

    Resaltó que en la resolución se señala que la actividad no ha sido probada y que la titular declara haber desarrollado tareas de costurera; y que ante la posibilidad de reducir su deuda, decide falsear su actividad e incluirse en la regulación de servicios de casas particulares.

    Adujo, que respecto de la prestación solicitada por la actora, se hizo una declaración jurada de servicios falsa, tendiente a que ANSES incurra en error esencial en la apreciación de los antecedentes de hecho relevantes para el otorgamiento del beneficio, de modo que, otorgarlo, hubiera Fecha de firma: 10/11/2016 a la nulidad del acto llevado administrativo de resolución Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

    Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3037935#162526859#20161110111742144 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A por afectación de uno de sus requisitos esenciales, como es la causa.

    Citó doctrina y jurisprudencia que avala su postura y solicita se revoque la sentencia de primera instancia con costas por su orden.

  2. ) Conforme se desprende de las constancias de la causa la actora inicia demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, a fin de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución RLI-J 05617/12 de fecha 10.12.2012 de la UDAI Santa Fe que denegó el beneficio de jubilación.

    Como primera cuestión se impone efectuar un análisis de lo acontecido en el expte.

    ...

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