Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2020, expediente FLP 019500/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 24 de septiembre de 2020.

VISTOS: este expediente FLP 19500/2020/CA1, caratulado “DE

GENNARO, H.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- s/AMPARO LEY 16.986”,

procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO.

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 1 ante los Juzgados Federales de Lomas de Z., en representación del actor de autos H.A. DE

    GENNARO, contra la resolución del J. de primera instancia de fecha 11 de agosto de 2020, por la cual –en lo que aquí interesa puntualizar- resolvió: 1)

    Denegar la medida cautelar peticionada en el acápite V del escrito de inicio; 2)

    Requerir a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que en el plazo de 5 (cinco) días de notificada, presente en autos el informe circunstanciado previsto en el art. 8° de la Ley Nº 16.986, debiendo explicitar los antecedentes y fundamentos del rechazo que se denuncia, como así

    también toda otra cuestión que se encuentre vinculada con el objeto del sub lite. Por otro lado, y de conformidad a la nueva funcionalidad prevista en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100, decidió que la notificación del requerimiento del informe del art. 8 de la Ley Nº 16.986, debía efectuarla el amparista mediante oficio electrónico a librarse vía DEOX a través del portal del Poder Judicial.

    Para así decidir, en primer término resaltó que el día 07/8/2020 se presentó la Sra. Defensora Pública Oficial N° 1 ante los Juzgados Federales de Lomas de Z., en representación del Sr. H.A. De Gennaro,

    DNI N° 14.095.541, iniciando una acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de que se le ordene a dicho organismo previsional, el inmediato otorgamiento del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), previsto en los Decretos P.E.N. 310/20, 511/20 y normativa complementaria, tanto desde el trámite inicialmente formulado por Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    el Sr. De Gennaro como de los períodos subsiguientes, toda vez que a su entender, dicha prestación le ha sido denegada por ANSES en forma indebida.

    Asimismo, refirió que la actora peticionó el dictado de una medida cautelar ordenando a la ANSES que en forma inmediata incorpore al Sr. De Gennaro dentro de la nómina de beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia, otorgando y liquidando una suma equivalente al monto previsto en el último tramo (Decreto 626/2020), haciendo lo propio ante las eventuales ampliaciones que se implementen, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos, en virtud de que el amparista es desocupado, que no cuenta con ingresos que le permitan sustentarse por sus propios medios, careciendo incluso de recursos para cubrir necesidades básicas, y por la demora que implicaría cumplir con todos los términos procesales.

    En lo sustancial, y para proceder a su rechazo, detalló que la medida peticionada reviste el carácter de una “medida cautelar innovativa”, toda vez que con ella se pretende modificar el estado de derecho y de hecho de una situación existente al momento de iniciarse el juicio, de modo tal que la concurrencia de los requisitos comunes a las medidas cautelares debe ser analizada con un criterio de mayor estrictez a los fines de evitar que su concesión pueda ocasionar un daño mayor. Por lo tanto, consideró que tenía un carácter excepcional.

    Por otro lado, recordó que en los juicios dirigidos contra la Administración Pública, el Estado o sus entidades descentralizadas, además de los presupuestos de las medidas cautelares establecidos en general en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se requiere,

    como requisito específico, que la medida solicitada no afecte un interés público al que deba darse prevalencia.

    Bajo tales premisas, afirmó que la ANSES ha explicitado un motivo concreto para denegar al amparista la solicitud de otorgamiento del Ingreso Familiar de Emergencia requerido, de acuerdo a lo que surge de la documentación acompañada en copia digital con el escrito de inicio, esto es,

    que el Sr. H.A. De Gennaro o algún integrante de su grupo familiar es beneficiario de un plan social.

    Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Por ello concluyó que prima facie no se encuentra acreditada en autos la ilegitimidad o arbitrariedad del acto que se impugna a los fines del otorgamiento de la medida cautelar innovativa peticionada, máxime teniendo en cuenta que el acto administrativo cuestionado ha sido dictado por la propia ANSES y se encuentra fundado en uno de los supuestos taxativamente previstos en la normativa legal vigente.

    De esa forma, el J. a quo tomó en consideración que el domicilio que el Sr. De Gennaro tenía registrado ante la ANSES al momento de efectuar la solicitud del IFE -27/03/2020-, era el mismo en el cual viven la sobrina y hermana del amparista, ambas de apellido De Gennaro, quienes perciben una pensión no contributiva por invalidez y una jubilación, respectivamente, y que dicho domicilio es el que figura en el documento nacional de identidad del reclamante adunado en copia digital (sito en la calle H.N. 3257 de Lanús Oeste). Como así también, que el amparista recién en el mes de mayo del corriente año alquiló una pieza en la calle 14 de Julio 3496 de Lanús,

    donde vive actualmente –de conformidad al recibo de alquiler adunado-, por lo que...

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