Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Octubre de 2016, expediente CAF 018330/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 18330/2011 GENIN EDUARDO ANDRES Y OTRO c/ EN-M§ SEGURIDAD-

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “GENIN EDUARDO ANDRES Y OTRO c/ EN -M° SEGURIDAD- PFA Y OTRO s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 147/149, la jueza de la instancia anterior rechazó la demanda entablada en autos, tendiente a que se otorgara el subsidio establecido por la Ley Nº 16.973, equivalente a 30 (treinta) veces el haber mensual que por todo concepto percibe el C. General de la Policía Federal en actividad con la máxima antigüedad de servicio. Ello así, en virtud del fallecimiento “en y por acto de servicio” del hijo de los accionantes, Sr.

    V.A.G., quien era agente de la Policía Federal Argentina.

    Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Estado Nacional (PEN- Mº

    del Interior- PFA) c/ R.M.A. y otra s/ nulidad de resolución”, se había expedido sobre una cuestión análoga a la aquí debatida en sentido contrario a la petición de los actores. Al respecto, indicó que el Alto Tribunal había sostenido que no correspondía otorgar el subsidio otorgado por la Ley Nº 16.973 a los parientes de agentes policiales Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11053242#164114965#20161011095702256 fallecidos en cumplimiento de su deber, si esos beneficiarios habían obtenido mediante un proceso judicial, que el Estado reparara en su integridad el menoscabo material y moral sufrido por el fallecimiento, pues mantener el subsidio importaba acumular dos beneficios que respondían a la misma finalidad resarcitoria del daño producido y consagrar un indebido enriquecimiento en cabeza de los eventuales beneficiarios.

    Por lo tanto, concluyó que el otorgamiento del beneficio pretendido resultaba improcedente.

  2. Que contra...

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