Génesis y sentimiento constitucional: hacia la legitimidad democrática

“La más importante de las leyes es la que no está grabada en tablas de bronce, sino en los corazones de los ciudadanos.“

Rousseau

La problemática en torno a la elaboración y el establecimiento de la Norma suprema de un Estado, para la Teoría de la Constitución y el Derecho Constitucional, adquiere indubitable relevancia en la actualidad, preocupación que debería encontrar reciprocidad en todo ciudadano, máxime cuando asistimos a una crisis global de instituciones políticas e incluso de la Democracia. Ello no implica desdeñar en modo alguno, los aportes que se advierten al realizar un análisis retrospectivo acerca de la génesis constitucional y de la evolución de los procesos constituyentes, a partir del constitucionalismo liberal hasta el no acabado e imperfecto constitucionalismo democrático1, el cual desde su aparición durante la segunda mitad del siglo XIX, lograra importantes avances, pero que ha sido sometido a cuestionamientos y evidentes desafíos en el transcurso del siglo XX e inicios del presente.2

En consonancia, el dedicarse a ponderar la trascendencia que reviste la formación, desarrollo y el fortalecimiento del sentimiento constitucional3 (verfassungsgefühl), y en especial, su incidencia en el verdadero alcance de la legitimidad democrática4 de la Lex superior, constituye una empresa difícil, un ejercicio apasionante pero ante todo imprescindible.

En este sentido, estamos abocados a demostrar el vínculo indisoluble entre la creación, el apego y respeto irrestricto de los principios, valores e instituciones que subyacen en los textos constitucionales, y en aquellas normas que se derivan de éstos, en función de la salvaguarda de su supremacía, de su fuerza jurídica superior.

Estas reflexiones no pretenden limitarse a la exacerbación de criterios posicionales sobre definiciones o caracterizaciones sino que han de extenderse a la explicación de los nexos de dicha problemática con la conciencia, la cultura, la educación y la eficacia5 jurídicas; y en atención a las condiciones socio-económicas y políticas en que se desarrolla, las características del sistema político, las tradiciones y normas de cultura, los intereses de la población, así como las normas y principios políticos, morales y jurídicos existentes.

Se convierten pues, en una invitación a los ciudadanos6, como individuos miembros de una comunidad política a la que están jurídicamente vinculados, a adherirse7 íntimamente a la Constitución, sencillamente, como sostuviera Lucas Verdú: a sentirla como cosa propia, sobretodo cuando sus preceptos permiten conformar un proyecto de convivencia compartido por todos sin exclusiones, y proclaman, como postulado esencial, la dignidad de las personas y los derechos inviolables que le son inherentes8.

Sería justo reconocer que las disquisiciones en torno al tema no son privativas de la era constitucional sino que podemos encontrarlas en el pensamiento iusfilosófico y político griego, ejemplo elocuente lo constituyen las sabias palabras de Aristóteles: “... es preciso que todos los ciudadanos sean tan adictos como sea posible a la Constitución”.9

Sin embargo, la moderna doctrina constitucional así como la praxis político jurídica convidan al replanteamiento de las instituciones una vez ponderadas por la clásica Teoría del Poder Constituyente, al tomar en consideración el surgimiento de nuevas exigencias y realidades fácticas10 que trastocan inexorablemente sus postulados; y en ellas se aprecia coincidencia en concebir al sentimiento constitucional como principio fundamental de vida para la Nación que posibilita el imperio de la constitucionalidad11.

En correspondencia con lo anterior, puede advertirse como la cuestión cobra especial relieve al reconocer su impacto sobre la legitimidad y la eficacia jurídico constitucional, toda vez que su desarrollo se erige como prueba fehaciente de la consonancia entre la norma y la realidad12 y al mismo tiempo redunda en resultados cuando de la validez y legitimidad en el ejercicio de la ley suprema se trate, requiriéndose de forma permanente el consenso entre sus destinatarios como práctica que demuestra la conformidad extensamente compartida con los principios fundamentales y los objetivos políticos básicos que se plasman en la Constitución, como expresión de la autonomía de la voluntad colectiva13.

El que una Constitución resultara elaborada y aprobada de forma democrática no es razón suficiente, para afirmar o no, la medida según la cual dicha norma es válida. Es la concatenación o congruencia de los preceptos que esta postula en la realidad latente la que nos puede dar una noción acertada sobre su validez en la sociedad que la adoptó. No es hurgar en el seno de un poder legibus solutus, ni validar a la Ley Fundamental por el contenido que encierra, sino es palpar el grado de aceptación y participación de los hombres y mujeres en la concepción del ordenamiento, es además comprobar mediante la convalidación popular, su proyección acorde a los valores que la sociedad estima como los ideales, los que sin dudas la harán operativa y perecedera. La Carta Fundamental tiene valor y es duradera en la medida en que es expresión fiel de los factores de la realidad social.

En este mismo orden, la legitimidad14 de la Constitución, entendida ésta como el reconocimiento de la vitalidad y autoridad del poder constituyente ejercido por su sujeto titular en la que descansa,15 sería tangible en la medida en que el pueblo, como titular de ese poder, interactúe con ésta desde la convocatoria a su elaboración hasta su sanción, pudiendo incluso proponer mediante su crítica las transformaciones que estime pertinentes.

Es a esta altura del análisis cuando debemos acudir a las llamadas “señales características” de la legitimidad16, particularmente a una de ellas: los procedimientos de adopción de la Constitución.

En tanto la Teoría del Poder Constituyente se muestre incompleta, aunque resultase revolucionaria en su momento y a la que no pocos autores, tanto clásicos como contemporáneos, le otorgan un valor especial, el que también reconozco ante una época matizada por la ola de procesos constituyentes17 que se suceden, se insiste en recurrir entonces a fórmulas procedimentales para dar respuesta a las interrogantes que en la valoración de su dinámica versan, entre otras cuestiones, sobre la titularidad18 del poder constituyente, su naturaleza, destino, renuncia y la propia elaboración, ratificación y reforma de la norma constitucional.

Tales fundamentos son los que han conllevado a la introducción en el vocabulario academicista de la expresión proceso constituyente, asumida como más realista, acorde con las exigencias de la realidad constitucional. Ello da lugar a conceptualizar el camino que hay que recorrer a la hora de adoptar una Constitución como conjunto de pasos, mecanismos, procedimientos, momentos, si bien el poder constituyente no se muestra ya estático ni aferrado a un solo momento, en cambio es dinámico y siempre que se presente lo hará en movimiento. Lo que dará al traste con la antigua concepción y se mostrará revitalizada esta teoría mostrando el surgimiento de los textos constitucionales como un proceso, al que se ha denominado como el conjunto de pasos que se establecen para la elaboración y adopción de una Constitución.

Aunque consideramos acertada la defensa de la valía de la Teoría sobre ese poder19supremo, fundante, directo y extraordinario creemos más actualizada y acabada la teoría de los procesos constituyentes informada por concepciones que defiende la doctrina española, las que argumentan la existencia y la posibilidad de clasificación, en tres tipos diferentes, de los procedimientos que se nos presentan como conjunto de pasos o mecanismos en los cuales se establecerían como titulares del poder constituyente diversos sujetos, y que serán más o menos democráticos en la medida en que respondan o no a determinadas “exigencias culturales de democraticidad” como señala Sabater.20

Ante tales perspectivas, nos interesa detenernos un instante en los llamados procesos constituyentes democráticos por su carácter garantista de la legitimidad de la Constitución Política.

En ellos la titularidad del poder constituyente debe pertenecer de forma indubitada al pueblo, quien en ejercicio del mismo se dará una Constitución ex novo. Pero por demás tiene como presupuesto esencial la corroboración en la práctica de un conjunto de requisitos con los cuales se podrá aseverar el calificativo de democráticos, y que a decir de Pérez Royo21 son:

* Afirmación inequívoca del nuevo principio de legitimidad, en tanto el régimen político y jurídico que se pretende derogar se muestra obsoleto ante las nuevas realidades sociales pues sus normas son insuficientes. Es necesario que el pueblo esté informado y conozca hacia dónde se dirige el proceso.

* Creación de un sistema de libertades públicas que permita la confrontación de criterios entre las masas populares sobe los proyectos de textos constitucionales elaborados, así como de los proyectos sobre los que se erigirá el nuevo orden estatal entre sí de forma que exista la posibilidad de optar por uno u otro (a manera de derecho de opción).

* Convocatoria a un órgano constituyente a partir de una legislación electoral que garantice su libertad de elección, resultados verídicos y transparencia en las votaciones.

* Integración de este órgano que reunirá a la mayor cantidad y variedad posible de representantes de la sociedad; así como la elaboración de la Constitución producto de la previa confrontación de los proyectos elaborados y ofertados a las masas populares en las elecciones constituyentes.

* El texto resultante de la discusión y análisis por el órgano constituyente será ratificado en referéndum popular.

Una vez completados estos requisitos podremos concluir que estamos ante un proceso constituyente democrático, si bien la...

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