Sentencia nº 90 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 15 de Abril de 2016

Presidente1259/16
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

Santa Fe, 15 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: "GENESIO, D.M.ías c/ VLADIMIRSKY, Israel s/ SUMARÍSIMO (Pequeñas Causas - Revocatoria)" (Expte. N° 90 - Año 2015), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Primera; y,

CONSIDERANDO: I) Que a fs. 7/8 vta., el actor interpone recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra el decreto del Juez a quo de fecha 6 de agosto de 2015 (f. 6), que requiere al recurrente, previo a todo trámite, reponer la boleta de iniciación de juicios.

A f. 17 el a quo resuelve la revocatoria interpuesta, rechazando el planteo del impugnante y concediendo el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en relación y con efecto suspensivo.

A fs. 25/27 vta. el apelante ha expresado agravios.

A f. 45 la Caja Forense contesta la vista corrida por esta Cámara.

A fs. 52/52 vta. hace lo propio la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe.

Habiendo quedado firme el decreto de llamamiento de autos, los presentes se encuentran en estado de ser resueltos.

II) Los agravios del apelante pueden sintetizarse de la siguiente manera:

1) Entiende que por tratarse de un trámite contemplado por el artículo 571, del Código de Procedimientos, el mismo se encuentra eximido de todo gasto de justicia en virtud del beneficio de gratuidad establecido por dicha norma.

2) Se agravia también porque la ley no exige, para el trámite de las pequeñas causas, el cumplimiento de lo establecido en las leyes 10.244 y 10.727. Dichas normas, aduce, no contemplan el pago de aporte alguno en el caso referido. Manifiesta el apelante que, en este sentido, la omisión estatal de poner en funcionamiento los juzgados creados por la ley 13.178 en la circunscripción judicial No. 1 no puede serle reprochada a su parte, haciéndolo sufrir las consecuencias económicas de la manifiesta desidia estatal.

Sigue afirmando que la ley 10.727 exige el aporte inicial, mediante la boleta de iniciación de juicios, sólo para los casos previstos en su artículo 4, inciso A, enumeración en la que no está comprendida la justicia de pequeñas causas. C.úa manifestando que, a pesar de que la ley 13.178 establece en su artículo 9 que en todos los casos en que la ley 10.160 habla de jueces comunales debe entenderse jueces comunitarios de pequeñas causas, ello no ocurre en el caso de las leyes 10.244 y 10.727, por lo que no cabe equiparar ambos casos a los fines previsionales. La primera de las leyes mencionadas ni siquiera menciona a los jueces comunales. Dado que en esta materia rige el principio de legalidad, si la ley no prevé el aporte en el caso de las pequeñas causas, los entes recaudadores, afirma el recurrente, no pueden exigir su pago. Es más, sostiene, el sistema de generación de boletas ni siquiera prevé la opción Juzgados Comunitarios y de Pequeñas Causas".

3) Se agravia también porque afirma que no puede exigírsele el pago de la boleta de iniciación de juicios sólo por el hecho de ser abogado, pues, sostiene, el artículo 572 bis, del Código de Procedimientos prevé que incluso las partes podrán actuar sin patrocinio letrado. A estas partes por no actuar con abogado no se les exigirá el pago de la boleta, pero a él sí. Manifiesta también que al Dr. Solá, quien compareció en su carácter de vicepresidente del Colegio de Abogados de Santa Fe, no se le exigió el pago de la boleta, siendo que también es abogado. Ello importa, afirma el apelante, una discriminación arbitraria.

4) Se agravia también porque el a quo no respondió a la totalidad de los planteos efectuados por su parte al interponer el recurso de revocatoria, concretamente, sobre el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 5, de la ley 10.244 y 4, inciso A, de la ley 10.727.

En tal sentido, reitera que dichas normas resultan inconstitucionales por imponer una carga contributiva absolutamente confiscatoria e irrazonable, más allá de haber sido derogadas implícitamente por la ley 13.178. Siendo el monto del presente reclamo de $55,65, el monto de la boleta a abonar ascendería a $212,50, es decir, una carga que ronda el 400% del capital reclamado, lo cual, afirma, es un disparate e importa impedir el acceso a la jurisdicción.

5) Se agravia también que se le exija el pago de la boleta única de iniciación de juicios dado que, actuando en causa propia, está eximido de hacerlo, conforme al artículo 5, de la ley 10.727, eximición que repita el artículo 30, inciso D, de la ley 4.949. En tal sentido, no mediando imposición judicial de costas y rigiendo el artículo 250, del Código de Procedimientos, no existe sobre el apelante, afirma, obligación legal alguna de pagar aportes a la Caja Forense y menos por adelantado.

Manifiesta también que, si tuviera que abonar esos aportes, en virtud del capital reclamado en la demanda ($55,65), los honorarios que estimativamente se le regularían al...

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