Sentencia nº 125 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 19 de Febrero de 2016

Presidente1258/16
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

Santa Fe, 19 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: "GENESIO, D.M.ías c/ DUARTE, Guadalupe Evelia s/ Pequeñas Causas (Revocatoria)" (Expte. N° 125 - Año 2015), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Segunda; y,

CONSIDERANDO: I) Que a f. 9, el actor interpone recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra el decreto del Juez a quo de fecha 6 de agosto de 2015 (f. 8), que requiere al recurrente el cumplimiento con lo normado en las leyes 10.244 y 10.727.

A f. 22 el a quo resuelve la revocatoria interpuesta, rechazando el planteo del impugnante y concediendo el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en relación y con efecto suspensivo.

Una vez radicados los autos en esta Cámara y atento lo normado en los artículos 572 y 578, del Código de Procedimientos, se dispuso directamente el pase a fallo (f. 35 vta.), teniéndose como agravios los formulados por el apelante a fs. 9/10.

A f. 12 la Caja Forense de la Primera Circunscripción Judicial contesta la vista oportunamente corrida.

A fs. 15/15 vta. hace lo propio la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe.

A f. 18 contesta el Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial.

El apelante cuestiona el auto referido con los siguientes argumentos:

1) Entiende que la ley no exige, para el trámite de las pequeñas causas, el cumplimiento de lo establecido en las leyes 10.244 y 10.727. Dichas normas, aduce, no contemplan el pago de aporte alguno en el caso referido, siendo eventualmente reformadas implícitamente por la ley 13.178.

2) Afirma que, al haber promovido la acción por derecho propio, no debería exigírsele el pago de la boletas de iniciación de juicios. Manifiesta que, dado que a los jueces que intervienen en causa propia no se les exige el pago de dichas boletas, debe existir un trato legal igual para los abogados que actúan de esa manera.

3) La exigencia del pago de la boleta de iniciación resultaría arbitraria e irrazonable en el caso de las pequeñas causas pues, en autos, superaría largamente, afirma el apelante, el capital reclamado.

4) A todo evento, denuncia las normas de los artículos 5, de la ley 10.244 y 4, inciso a), de la ley 10.727, como inconstitucionales en su aplicación a la presente causa, máxime cuando el propio Código de Procedimientos no exige asistencia letrada en estos casos (artículo 572 bis).

II) Entrando en el fondo de la cuestión, se considerarán los argumentos en el orden en que han sido expuestos.

En primer lugar, del análisis de las normas en juego, surge la obligatoriedad del pago de la denominada boleta única de iniciación de juicios en todos los procesos en que intervenga un profesional matriculado, sin excepción.

En efecto, el artículo 4, inciso a), de la ley 10.727, de creación de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe, en su parte pertinente, establece:

"El régimen instituido en la presente ley se financiará:

  1. Con un aporte equivalente al uno por ciento (1%) del haber mínimo de la jubilación ordinaria que abone la Institución, en cada causa que se promueva por ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Apelaciones, Juzgados de Primera Instancia de Distrito y Circuito, de Circuito de Ejecución, Tribunales Colegiados, Registro Público de Comercio, Juzgados Comunales, Juzgados en lo Penal y Juzgados del Trabajo, Cámara Federal de Apelaciones y Juzgados Federales.

    (...)

    Los aportes establecidos en el presente inciso serán afectados al iniciarse la causa o en oportunidad de la primera intervención del profesional, siendo en todos los casos responsabilidad del mismo."

    A.értase que la norma claramente incluye a los jueces comunales.

    Por su parte, el artículo 12, de la ley 13.178, de creación de los Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas, dispone:

    "A partir de la...

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