Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Marzo de 2017, expediente CNT 022691/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 22691/2012 - GENES , G.M. Y OTRO c/

MEDITERRANEA SEGURIDAD INTEGRAL S.A Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 481/483 que hizo lugar parcialmente al reclamo y aclaratoria de fs. 519, recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 486/494 -que mereció la réplica del Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento S.A. de fs. 507/509- y a fs. 520/521, sin réplica de sus contrarias.

    Asimismo, las accionantes a fs. 494 pto. XVIII y fs. 521 apelan los honorarios que les fueron regulados a la representación letrada de las codemandadas y al perito contador por considerarlos elevados. Por su parte, la representación letrada de las demandantes a fs. 494 vta. recurre los propios por bajos.

  2. Las recurrentes cuestionan la valoración de la prueba efectuada en la sentencia de grado, las remuneraciones utilizadas como base de cálculo para efectuar la liquidación de los distintos rubros de condena, que se hayan desestimado las diferencias salariales solicitadas y las remuneraciones correspondientes por las horas trabajadas en exceso de la jornada legal reclamadas, como así también las devoluciones de los descuentos por aportes a la O.S. y al PAMI Decreto 392/03 y por días de enfermedad, el rechazo de las sanciones establecidas en los arts. y de la ley 25323, la omisión de la Sra. Juez de grado de expedirse con relación al agravamiento dispuesto en el art. 80 de la L.C.T., que no se haya admitido la indemnización por daño moral reclamada, la tasa de interés impuesta, que no se haya admitido la acción Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20549426#174509017#20170321155556352 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX interpuesta contra los codemandados J.D.P. y E.O.R. y la distribución de costas.

    La sentenciante desestimó los reclamos por las remuneraciones correspondientes por las horas trabajadas en exceso de la jornada legal reclamadas, por las devoluciones de los descuentos por aportes a la O.S. y al PAMI Decreto 392/03 y por días de enfermedad y por las diferencias de los sueldos anuales complementarios que les fueron abonados porque consideró que el escrito de inicio no cumplía con las exigencias del art. 65 L.O., en tanto consideró que su articulación carecía de la claridad suficiente para sustentar sus pretensiones.

    Adelanto que la queja relativa a la primera de dichas cuestiones ha de ser desestimada.

    Con relación a la jornada de trabajo las apelantes argumentan que la Sra. Juez de grado omitió

    tener en cuenta que la codemandada Prevención Interactiva S.A. no exhibió al perito contador actuante la documentación contable pertinente, que los recibos de haberes expedidos por la empresa no cumplían con los requisitos previstos en el art. 140 inc. a) de la L.C.T. y que la empleadora tampoco puso a disposición del experto las planillas de control horario a las que hace referencia el art. 6 de la ley 11544. Sin embargo pierde de vista que, si bien conforme surge de lo previsto por el art. 55 de la L.C.T. “ … La falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será

    tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos …”, lo relevante en el caso es que de la manera que ha sido articulada la pretensión no es posible verificar la procedencia de los salarios reclamados por las horas trabajadas en exceso de la jornada legal.

    En efecto, en la demanda las actoras se limitaron a denunciar sus horarios de trabajo, sin precisar la cantidad de horas que éstas habrían Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20549426#174509017#20170321155556352 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX trabajado en exceso de la jornada legal, ni indicar cuáles se encuentran impagas y, menos aún, formular la liquidación correspondiente al rubro reclamado o al menos denunciar las pautas mínimas que entiende deben utilizarse para practicar la liquidación referida.

  3. Idéntica suerte correrá el cuestionamiento respecto de la devolución de los descuentos efectuados con fundamento en el Decreto 392/02. Entiendo que ni su inclusión en la liquidación practicada en el escrito de inicio ni la escueta referencia que se realiza en la aclaración respecto de este rubro (ver fs. 20 pto. 2) resultan suficientes –a mi criterio- a fin de dar cumplimiento con los requisitos establecidos en el art. 65 de las L.O.

  4. En cuanto a los salarios que les fueron descontados a las demandantes por “Días por enfermedad”, las recurrentes se limitan a sostener que presentaron los certificados médicos correspondientes acreditando los padecimientos físicos invocados en su oportunidad.

    No obstante, pierden de vista que la cuestión referida a la acreditación de la procedencia o improcedencia de los descuentos no resulta relevante en el caso, dado que la Sra. Juez de grado desestimó la devolución...

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