Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Septiembre de 2022, expediente B 78249
Presidente | Kogan-Genoud-Torres-Soria |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2022 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B.78.249 “GENES DELFINO C/ CORRIERI ANTONIO OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) -CUESTION DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008-“
AUTOS Y VISTOS:
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El señor D.G. promovió demanda de daños y perjuicios contra los señores A.O.C. y N.A.C., con el objeto de obtener una indemnización por las lesiones que alega haber padecido como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 29 de enero de 2015 en la intersección de la Avenida 25 de Mayo y la calle Catamarca de la localidad de Lanús.
Asimismo, citó en garantía a la Caja de Seguros SA y a Provincia Seguros SA y, posteriormente, amplió su pretensión contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Señala que aquel día se desplazaba como acompañante a bordo del móvil policial RO 19.158, marca Ford, modelo R., dominio NYL-509, conducido por el señor C., cuando al cambiar el color de verde a amarillo la luz del semáforo fue embestido por un vehículo marca Peugeot, modelo P., patente EVL-235, maniobrado por el señor C..
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En lo que aquí concierne, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°4 del Departamento Judicial de Avellaneda–Lanús hizo lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por el representante del señor Fiscal de Estado y se inhibió de intervenir en el litigio, por considerar que en autos se pretendía hacer efectiva la responsabilidad del Estado provincial por las consecuencias dañosas provocadas por uno de sus agentes (v. resol. de 23-III-2022).
De esta manera, el expediente fue girado al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental, cuyo magistrado se rehusó a entender en el asunto al estimar que en el caso se perseguía el cobro de una indemnización por accidente de trabajo, por lo que la controversia se encontraba entonces regida por normas del derecho laboral y expresamente excluida de su ámbito de discernimiento (v. resol. de 19-V-2022).
Fue así que la causa recayó en el Tribunal del Trabajo N°4 de aquel departamento judicial. Sin embargo, sus integrantes no aceptaron la competencia que les fuera endilgada en razón de la materia, fundando su postura en lo previsto en el art. 2 de la ley 11.653 (v. resol. de3-VIII-2022).
De tal modo, plantearon formalmente la contienda negativa y la sometieron ante esta Suprema Corte de Justicia para que la dirima con arreglo a la facultad que le confiere el art. 7 inc. 1 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.
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El art. 166, párrafo...
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