Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Julio de 2020, expediente CAF 053166/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 53166/2018 - GENES, A.J. Y OTROS c/

EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de julio de 2020.- MLF

Y VISTOS;

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 130/137 contra la sentencia del 4 de febrero de 2020, que fue replicado con fecha 22 de julio de 2020; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, toda vez que la decisión de esta Sala interpreta normas de carácter federal (Decreto nro. 1307/12) en sentido adverso al postulado por el recurrente (art. 14 de la ley 48), el remedio federal interpuesto es admisible.

II- Que, sin embargo, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea pues, al margen de señalar que no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado -

suficientemente fundado- como acto judicial válido (Fallos: 270:116;

274:402; 275:45; 276:132; 300:200; 304:1633, entre otros).

III- Que tampoco es admisible para la concesión del recurso la invocación de gravedad institucional, puesto que la eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene por objeto satisfacer o reparar un interés institucional de la accionada, en cuanto dependencia del Estado Nacional y en el ámbito de las funciones que le fueren inherentes, sino que sólo tiende a remediar un simple interés patrimonial de carácter individual, que no excede aquel que pudiera involucrar a cualquier otro ente estatal (CSJN, doctrina de Fallos: 300:850 y 1301; 302:221, entre otras).

IV- Que la parte actora solicita la formación del incidente de ejecución de sentencia, con fundamento en lo dispuesto por el art.

Fecha de firma: 29/07/2020 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. punto III

Alta en sistema: 30/07/2020

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

del escrito de fecha 22/7/2020) y, en el caso, concurren los requisitos establecidos en el citado artículo pues existen dos pronunciamientos coincidentes respecto del crédito reclamado en razón del Decreto nro.

1307/12.

Por todo lo expuesto, SE

RESUELVE:

(1) Conceder el recurso extraordinario interpuesto con los alcances expresados en el considerando I de la presente, y rechazarlo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR