Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 2 de Julio de 2020, expediente FRO 009702/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def. Rosario, 2 de julio de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la S. “B”, el expediente n° FRO

9702/2015 caratulado “GENERO, Z.I.N. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes (fs. 74 y vta. Y 75) contra la sentencia del 06 de noviembre del 2017, que hizo lugar a la demanda y ordenó a la Anses que recalcule el haber inicial de acuerdo a los parámetros establecidos en el primero de los considerandos del fallo, con más la movilidad del fallo “B.”

desde el 01/01/02 al 31/12/06 mediante la utilización de las variaciones anuales del INGR elaborado por el INDEC, y a partir del 01/01/07 se deberá aplicar la movilidad dispuesta por las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y la ley 26.417. Dispuso abonar las diferencias resultantes con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina y en la forma dispuesta por el art. 22

de la ley 24.463. Rechazó la inconstitucionalidad planteada respecto a los arts.

21 y 22 de la ley 24.463 e impuso las costas en el orden causado (fs. 70/73). Y

su aclaratoria del 19 de diciembre del 2017 que rechazó la solicitud de la actora de equiparación de los aportes realizados en el sistema de capitalización a los efectuados en el régimen de reparto, conforme lo dispuesto en el considerando tercero de la presente. Dejó sin efecto lo dispuesto en la sentencia en cuanto a la prescripción liberatoria y en su lugar, establece que corresponde que las diferencias adeudadas lo sean desde la fecha de adquisición del beneficio, con más los intereses allí previstos. Concedió libremente el recurso de apelación interpuesto por la actora en forma subsidiaria (fs. 70/75).

Por decreto de fs. 76 se concedió libremente el recurso de apelación interpuesto por la demandada, por lo que se elevaron los autos a esta Alzada y, por sorteo informático quedaron radicados en esta S. “B” (fs.

81), donde las partes expresaron sus agravios (fs. 82/86 y 89/92 vta.).

Ordenado el traslado de los agravios formulados (fs. 93), no fue contestado, y por pedido de la parte actora se ordenó el pase de los autos al acuerdo, y la Fecha de firma: 02/07/2020

Alta en sistema: 03/07/2020

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.R., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 94).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia del rechazo de su pretensión de que se equiparen los aportes del sistema de capitalización como si fueran de reparto.

    Aduce que el pedido se basa en un estricto respeto del derecho de igualdad porque es inconcebible que ciudadanos con la misma edad y cantidad de aportes, perciban haberes previsionales diferentes según el sistema al que se optó.

    Solicita se aplique a este caso lo dispuesto por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR