Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 22 de Junio de 2015, expediente CNT 012491/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INT. DEFINITIVA NRO.: 66871 EXPEDIENTE NRO.: 12491/2008 AUTOS: GENERO M.T. c/ TUTAGLIO CARLOS Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de junio de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

La Sra. Juez a quo, mediante el pronunciamiento recaído a fs.

532/533, rechazó el pedido de nulidad interpuesto por el codemandado R.C.T. a fs. 519/520 respecto de los actos procesales cumplidos a partir de los escritos de fs. 2/18 y 285/286 -la demanda y el pedido de declaración de rebeldía a su parte, respectivamente-, por tener fundada sospecha de que las firmas que corresponderían a la actora en tales escritos, no son de puño y letra.

La Sra. Juez de grado rechazó la nulidad deducida en el entendimiento de que el planteo no había sido interpuesto en el plazo que establece el art.

59 de la L.O., esto es, dentro del tercer día de haber tomado conocimiento del acto viciado, toda vez que si bien indicó el nulidicente como fecha de toma de conocimiento el 18/2/14, no expresó las circunstancias que le permitieron anoticiarse de la existencia de la presente causa, ni la fecha en que ello habría ocurrido. A mayor abundamiento la Dra. G.C. destacó la existencia de un poder suscripto por la actora a fin de interponer la demanda, así como que ésta reconoció expresamente las firmas dubitadas al comparecer espontáneamente a la causa, a fs. 529.

De dicha decisión se agravian C.A.T. (fs. 534 y 529/541) y R.C.T. (fs. 554 y 562/565), quienes, en lo que aquí interesa, refieren que este último tomó intervención en el presente juicio el día 18/2/14 cuando, sin consentir acto procesal alguno, solicitó el cese de su rebeldía y tomó conocimiento de las actuaciones. Así, sostienen que el pedido de nulidad efectuado mediante el escrito del 19/2/14 fue interpuesto en legal tiempo, esto es, dentro del plazo que establece el art. 59 de la L.O.

Corrida vista de las presentes actuaciones al Ministerio Público, se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta E.. Cámara Nacional de Apelaciones Fecha de firma: 22/06/2015 del Trabajo, a través del dictamen que obra a fs. 578.

Firmado...

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